La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha condenado a un marroquí a 8 meses de prisión por un delito de atentado y al pago de una multa de 150 euros por otro leve de daños. Todo ello por unos hechos ocurridos el 20 de abril de este año, en pleno confinamiento, cuando el llamado M.K.D. atentó contra unos policías locales, escupiendo además a uno de ellos y al médico de urgencias que le iba a atender en el Hospital Universitario. En la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se valoran las “firmes y contundentes” testificales de los policías locales frente a las “huérfanas manifestaciones exculpatorias” del acusado, considerando enervado el principio de presunción de inocencia.
Los hechos tuvieron lugar en la avenida doctor Abdelkrim, en la Almadraba, cuando una patrulla de la Policía vio al acusado en la calle. Al indicarle que o debía ir al CETI o al albergue que estaba operativo en La Libertad, este respondió abalanzándose contra los policías. En el camino hacia el HUCE, provocó daños en el interior del zeta rompiendo los cristales.
En el acto de juicio oral, celebrado la semana pasada, se desplegó una “suficiente actividad probatoria” para dictar condena por unos delitos que han quedado “suficientemente acreditados”. Todos los policías locales que prestaron declaración a través de videoconferencia fueron claros en sus manifestaciones, mientras que el acusado no supo más que intentar defenderse llegando a reconocer parte del relato, como los daños causados en el zeta o los escupitajos, aunque argumentó que no fueron voluntarios.
En sentencia, la juzgadora recalca cómo los policías detallaron “de manera coherente y coincidente lo acontecido” sin incurrir en “contradicciones” y “reiterando, sin lugar a dudas, la autoría y participación del acusado en los hechos narrados”. Los testigos, tanto los policías locales como el médico, ofrecieron unos relatos de manera “racional, reiterada, firme y coherente” siendo suficientes para enervar el principio de presunción de inocencia.
A la hora de dictar la pena, toda vez que el delito de atentado contempla desde los 6 meses a los 3 años, se ha acordado procedente la imposición de 8 meses de prisión, ya que el hecho se enmarcó “dentro de las especiales circunstancias derivadas del estado de alarma en nuestro país a consecuencia de la pandemia del Covid-19, resultando que tal hecho representa un mayor reproche de gravedad susceptible de sanción por encima del límite mínimo legal”.
El ya condenado se encuentra en prisión preventiva desde abril, así que ya ha cumplido casi dos meses de condena.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso ante la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta.
El ya condenado fue acusado de un tercer delito por el Ministerio Fiscal, el leve de maltrato de obra por el que ha quedado absuelto. En su razonamiento expone que “no resulta admisible incardinar” la acción de escupir a policías y a un médico en este delito, “pues el tenor literal de dicho precepto castiga únicamente a quien golpeare o maltratare de obra sin causarle lesión, lo que no alcanza este caso en el que se escupe”. “Si bien es cierto que tan lamentable comportamiento además de resultar social e higiénicamente deplorable constituye una falta de respeto y consideración, su encaje sancionador actualmente -tras despenalizarse la antigua falta contra el orden público- no se encuentra en el sistema penal que, en base al principio de intervención mínima y actuando como última ratio, se reserva a los comportamientos más graves atentatorios contra los bienes jurídicos protegidos. Es por ello que el reproche de tan incorrecta actuación habrá de buscarse extramuros del ordenamiento penal”, considera.
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