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El condenado por abusos sexuales en el ‘Lope de Vega’ no se beneficia de la rebaja del ‘solo sí es sí’

La Audiencia dicta un auto en el que se acuerda que no cabe revisar la pena de cárcel que se le impuso y sigue cumpliendo

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha acordado no revisar la pena impuesta a quien, mientras realizaba labores de mantenimiento en el colegio Lope de Vega, incurrió en la comisión de delitos de abusos sexuales a 12 alumnas de dicho centro.

El mayor órgano judicial recoge en un auto a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta que no cabe dicha revisión de sentencia por la ley del ‘solo sí es sí’.

El llamado J.A.G.C. fue condenado en el año 2020 por dos delitos continuados de abusos sexuales en menores de 16 años y otros 10 de abusos sexuales en víctimas con la misma minoría de edad. Por cada uno de los dos primeros delitos se impuso una pena de 6 años de prisión (12) y por cada uno de los otros diez delitos, 3 años de prisión (30), alcanzando un total de 42 años.

Esa fue la pena de cárcel a la que luego se añadieron medidas de prohibición de acercamiento a las víctimas y un periodo de libertad vigilada, entre otras. El propio condenado reconoció los hechos y aceptó la condena en aplicación de la figura jurídica de la conformidad.

Análisis pero no revisión de este polémico caso

Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/22 de 6 de septiembre –la famosa ley del ‘solo sí es sí’- se dio traslado a todas las partes personadas en el procedimiento de esta ejecutoria con vistas a valorar si podía caber una posible revisión de sentencia que, tal y como se recoge en este auto, no se hará.

El Ministerio Fiscal ya había informado de que no procedía la revisión, la misma postura que mantuvieron las distintas acusaciones particulares así como el Abogado del Estado. La Defensa de J.A.G.C. sí solicitó que fuera revisada.

La Audiencia, en su conclusión recogida en este auto, considera que “no procede tal revisión” puesto que “el marco penalógico de los delitos por los que fue condenado” quien se encontraba en el centro escolar mediante contratación a través del Plan de Empleo –lo que aprovechó para acercarse a las niñas- es “exactamente el mismo que prevé en la redacción actual, estando vigentes las reglas que para los casos de continuidad delictiva contempla el artículo 74.3 del Código Penal”.

En este caso, por tanto, no procede llevar a cabo esa revisión porque el marco penal actual era exactamente el mismo que el aplicado en su día.

El protagonista de esta condena reconoció los hechos en el juicio oral que se celebró en 2019, confesando esos abusos cometidos en los baños del centro además de, en uno de los casos, en su garaje particular.

En sentencia el tribunal consideró que no era merecedor de que se le aplicara la mínima condena dada la corta edad de las niñas así como el número de casos cometidos.

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