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Condenado por abuso sexual continuado y agresión sexual a una menor

El acusado ha aceptado la condena dictada por conformidad por la Audiencia: 4 años y 1 día por abuso sexual, otro año por un segundo delito de agresión sexual, 5 años de alejamiento además de otros cinco de libertad vigilada y expulsión

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha condenado al llamado A.E.M. por un delito de abuso sexual continuado a menor de 16 años y otro de agresión sexual, por unos hechos ocurridos entre distintos periodos de los años 2017 y 2019 en una vivienda de nuestra ciudad. La víctima, que contaba con 14 años por aquel entonces, sufrió tocamientos en distintas partes de su cuerpo por parte del ahora condenado, quien se aprovechó de la confianza depositada en él por la familia de la adolescente –ahora ya mayor de edad-, con la que tenía amistad para estar en esa vivienda.

Ha habido un acuerdo extrajudicial por lo que no ha sido necesaria la celebración de la vista oral señalada en el máximo órgano judicial en nuestra ciudad. Así, el acusado ha reconocido los hechos aceptando una pena de 4 años y 1 día de cárcel por un delito de abuso sexual continuado, al que se añade 5 años de alejamiento de la víctima y la consideración de que cuando cumpla los dos tercios de la condena será expulsado. Por el delito de agresión sexual se le suma 1 año más de cárcel y otros dos de alejamiento además de que deberá indemnizar a la víctima con 10.000 euros y no podrá entrar en territorio nacional durante 5 años. Así también se añade cinco años de libertad vigilada una vez que acabe la condena.

Con el acuerdo alcanzado entre la Fiscalía y la Defensa, que ejerce la representación letrada del acusado, se ha evitado la celebración de la vista judicial que había sido señalada para este miércoles en la Sala de la Audiencia, la única de la jornada.

El acusado, que ha sido conducido desde la prisión en la que se encuentra cumpliendo privación de libertad de manera preventiva a los calabozos, ha reconocido ante el tribunal los hechos, aceptando por tanto la pena que ha sido leída de viva voz por el tribunal. Con la misma ha estado conforme, de ahí que la sentencia ya es firme y contra la misma no se puede presentar recurso ante otra instancia.

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