El Juzgado de lo Penal número 2 condenó la mañana de ayer a M.E.H.por un delito contra la seguridad vial, registrado en el artículo 284 del Código Penal, por conducir un vehículo sin tener la documentación necesaria para hacerlo.
Después de reconocer los hechos, el Ministerio Fiscal solicitó para el acusado una multa de 3.600 euros por conducir sin carné. M.E.H. terminó por conformarse con esta pena, evitando así una pena de seis meses de prisión que es lo que se solicitaba en un inicio para esta causa.
Los hechos por los que se le acusaba ocurrieron a las 16.35 horas del 7 de julio de 2016, cuando el ya condenado conducía su vehículo por el kilómetro 3.300 de la N-352 sin contar con permiso de conducir, el cual se le retiró en su día por la pérdida de la totalidad de sus puntos.
condena ridicula,supongo que el artefacto/vehiculo,quedara inmobilizado,embargado y destruidro como efecto necesario para la comision del delito.
la imposibilidad de obtener el permiso de conducir de por vida,y si es reincidente cortar cabesita,sin matar a nadie,solo cortar cabesita,accion inequibocamente efectiva.
AL MENOS ESTE SEÑOR NO ES MUSULMAN