Un hombre, cuya identidad responde a las iniciales I.M.S., fue condenado ayer a 3 años y 8 meses de prisión y una multa de 70.218 euros por un delito contra la salud pública, recogido en los artículos 368 y 369 del Código Penal. Concretamente ha sido condenado por intentar cruzar a la península con un vehículo en abril de 2011 con 45.596,38 gramos de hachís.
Los otros dos hombres que estaban acusados, M.M.M. y M.M.S., quedaron absueltos de un delito contra la salud pública, ya que no había pruebas contra ellos. Ellos habían llegado al juicio como acusados debido a que el vehículo en el que se interceptó la droga era del primero de ellos, y el detenido declaró en un primer momento que la sustancia estupefaciente era de estos dos, algo que ayer negó y explicó que en la primera declaración los había acusado porque estaba “nervioso en ese momento”.
En el juicio, I.M.S. reconoció que la droga que llevaba en el vehículo era suya, que la había comprado con su propio dinero, y que tenía intención de venderla en la península. También dijo que los otros dos acusados no sabían nada de la droga, al igual que su pareja, que viajaba en ese momento con él en el vehículo.
Pese a las sospechas que levantaron en la sala el hecho de que uno de los otros dos acusados iba a embarcar a la misma hora y que M.M.M. le dejó a I.M.S. el vehículo para llevar a su pareja a Almería sin tener mucha relación con el condenado, estos dos quedaron absueltos al no haber pruebas en contra de ellos y a que I.M.S. los había exculpado diciendo que la sustancia estupefaciente era suya y que no sabían nada de esta. La Defensa del condenado pidió que se le aplicara la atenuante de que era consumidor de heroína, pero no se tuvo finalmente en cuenta al no poderse acreditar que el hecho tuviera relación con este consumo. La sentencia fue dictada ‘in voce’ y ninguna de las partes mostró su intención de recurrirla, por lo que es firme.