El magistrado del Juzgado de lo Penal número 2 ha condenado a un marroquí por incurrir en un delito de exhibicionismo que cometió en la playa del Chorrillo, lugar elegido para masturbarse delante de menores, acto que además ya había cometido tan solo 24 horas antes. El condenado, A.BL.D., no se presentó al acto de juicio oral celebrado la semana pasada en ausencia después de ser declarado en rebeldía, todo ello por unos hechos cometidos en julio de este año, delante de niños que estaban junto a sus familias y ante los que no dudó en adoptar un comportamiento obsceno. Tal y como se recoge en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se le condena a 6 meses de prisión y a la prohibición de acercarse a la playa del Chorrillo en dos años. El magistrado ha dado traslado de la sentencia a las partes para que se pronuncien sobre la suspensión o no de la pena de prisión impuesta.
En la vista oral se pudo contar con la declaración de dos testigos que mantuvieron la misma manifestación que prestaron en su día ante la Policía, reconociendo sin lugar a duda al acusado como la persona que, en presencia de varios menores, empezó a tocarse sus genitales. Como vigilantes de la playa llamaron a la Policía, que se encargó de proceder a su arresto. Precisamente el día anterior había hecho lo mismo, también ante menores.
Cuando fue detenido por la Policía, el ahora condenado manifestó que lo volvería a hacer porque no le iba a pasar nada en el juzgado, lo que viene a demostrar la propia conciencia del acusado de la prohibición de su conducta y del reproche que merece, bien lejos de la teoría de que no era consciente de lo que hacía. Lejos de presentarse para dar su versión, el acusado ni siquiera compareció.
A la pena de cárcel se suma la prohibición de acercarse a la citada playa, que fue solicitada por el Ministerio Fiscal.
El condenado es considerado como un delincuente primario al que se le impone esa orden de alejamiento, una prohibición de regresar a Ceuta que enervaría cualquier peligro inherente a la naturaleza de los hechos.
Se deja por concretar en sentencia los posibles daños morales o perjuicios que podía haber ocasionado a los menores.
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