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Condenada la RFFCE a readmitir a una trabajadora y abonarle 7.501 euros

UGT ha criticado con dureza a la Territorial ceutí señalando que “pisotean sin escrúpulos los derechos fundamentales de los trabajadores”

El Juzgado de lo Social n°1 de Ceuta ha condenado a la Real Federación de Futbol de Ceuta. En esta ocasión ha declarado la nulidad del despido de una trabajadora por vulneración del principio de indemnidad e igualdad, al haberse llevado a cabo como consecuencia de las reclamaciones planteadas por salarios y adaptación a la jornada laboral, así como por mostrar su disconformidad con un acuerdo para la modificación del convenio colectivo que había negociado CCOO y que por supuesto era mucho más gravoso para los trabajadores que el convenio por el que se venían rigiendo.

Así lo ha expresado el sindicato de UGT en un comunicado donde explica que “la trabajadora en cuestión llevaba trabajando para la Federación de Futbol desde el año 2005, sin embargo, se decidió prescindir de sus servicios alegando deficiencias apreciadas en la tramitación de su trabajo”, expresaron.

Estas “deficiencias que la empresa no fue capaz de acreditar, y que no venían más que encubrir las verdaderas razones de su despido”, han continuado en la nota de prensa.

Además añaden que la empleada “había presentado papeleta de conciliación con el fin de reclamar parte de su salario que no se había abonado correctamente, así como también había solicitado una adaptación de su jornada laboral además de mostrar su disconformidad con el nuevo acuerdo de convenio colectivo, lo cual motivó a la empresa a alegar una serie de incidencias en la gestión de las tareas de la trabajadora las cuales no fueron capaces de acreditar para así poder justificar el despido, recogiéndose en la sentencia que los argumentos de la Federación no estaban lo suficientemente documentados, y que más bien venían a encubrir los verdaderos motivos del despido”, reza el comunicado.

En este sentido señala la sentencia que “la deficiencia probatoria de la empleadora a fin de acreditar que la razón del despido eran las expuestas en la carta de despido, la única consecuencia posible es declarar que el despido estaba vinculado con las reclamaciones efectuadas.../o que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva garantizado en el artículo 17 de la CE y por tanto debe declararse nulo”.

Por último, el sindicato ha agradecido la labor de sus servicios jurídicos “que de nuevo han conseguido que no se vulneren los derechos de los trabajadores desarrollando una asistencia jurídica especializada encaminada a protegerlos especialmente ante una Real Federación de Futbol de Ceuta que pisotea sin escrúpulos los derechos fundamentales de los trabajadores”, finalizaron.

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