La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado a una mujer por incurrir en un delito contra el derecho a la propia imagen que ella mismo reconoció, alcanzándose una conformidad entre las partes personadas. La llamada N.S. aceptó una condena de seis meses de prisión que quedó suspendida por un plazo de dos años al carecer de antecedentes penales. A esto se suma otra pena de 6 meses multa con una cuota diaria de 2 euros a lo que se debe añadir una indemnización de 500 euros a la perjudicada que fue solicitada por la Acusación Particular.
Y todo ello por los hechos ocurridos, en fechas no determinadas desde el mes de diciembre de 2015, cuando N.S. creó un perfil falso en Facebook y webs de citas y contactos sexuales en nombre de la perjudicada, aportando fotografías y datos de esta persona que era ajena a toda la trama y que, por tanto, no había dado su consentimiento a la comisión de tal acción.
La finalidad de ese gesto no era otra que atentar contra la imagen de esta mujer, solicitando contactos con hombres por el territorio nacional así como publicando fotografías presuntamente atribuibles a la perjudicada, siempre en actitud libidinosa o apóstata, lo que le ocasionó un grave perjuicio moral ya que llegó a recibir numerosas llamadas de hombres que le pedían mantener encuentros sexuales sin que ella supiera nada de lo que le estaban haciendo. Además se vio perjudicada por comentarios negativos por sus sentimientos religiosos.
La acusada, a cuya identidad se pudo llegar a pesar de crear un perfil falso, reconoció los hechos ante la magistrada y por tanto se confesó criminalmente responsable de los mismos. Esto permitió que se llevara a cabo una conformidad entre las partes: Defensa, Ministerio Fiscal y Acusación Particular, sin necesidad de celebrarse juicio oral tal y como se había previsto.