Cuatro meses de prisión, la misma que pedía el Ministerio Fiscal, es la pena que se le imputa a F.Z.E.O. por un delito de resistencia. Así lo determinó la titular del Juzgado de lo Penal número 2 después de que el proceso quedara visto para sentencia el pasado 16 de enero. Tras de las pruebas practicadas en acto de juicio, fundamentadas principalmente en la declaración de los testigos, y a su vez víctimas de la acusada, para la magistrada quedó suficientemente acreditados los hechos por los que se formulaba la acusación.
Y es que, según relató en la sala uno de los agentes presuntamente agredidos, el pasado 22 de noviembre, sobre las 21:00 horas, acudieron a la llamada del 091, donde se especificaba que una mujer y su compañero, al parecer sentimental, estaban alterando el orden público en un establecimiento hostelero de la calle Jáudenes. Al llegar al lugar, se percataron de que ambos estaban muy alterados y en un estado de agresividad.
Al pedirle la documentación comprobaron que F.Z.E.O. residía de manera ilegal en nuestro país y tenían una orden de expulsión del territorio nacional. Por este hecho, procedieron a detenerla, momento en el que la mujer, visiblemente afectada por los efectos del alcohol, empezó a increparles y a amenazarles, además de propinarle un empujón a uno de estos agentes y patadas en las piernas a otro mientras era conducida hasta la patrulla.
El agente indicó en su testimonio que los trabajadores del establecimiento le informaron que llevaba toda la tarde bebiendo. Más tarde, en el calabozo, donde también se resistía a la detención, tuvo que ser atendida por el 061 por el consumo de alcohol y otras sustancias.
Quedando demostrado que la acusada había consumido alcohol, el mismo Ministerio Fiscal modificó su escrito de conclusiones solicitando una pena de prisión de cuatro meses y no los seis que se solicitaban en un principio.
Para la magistrada, “frente a tan contundente actividad probatoria”, hizo que la acusada declinara comparecer al acto del juicio, rehusando de forma tácita a ofrecer una versión exculpatoria de los hechos o incluso a dar una explicación justificativa de los mismos, decidiendo no acudir al plenario.
“De esta manera, en el presente caso ha quedado suficientemente acreditada la actuación de la acusada en base a la actividad probatoria desarrollada en el Plenario, pero concurriendo en aquélla los elementos del tipo penal de Resistencia”, precisó la jueza. Detalla en la sentencia emitida que el tipo penal de resistencia castiga a los que “resistieren o desobedecieren gravemente al autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones” y que en este caso, se demostró que la acusada se opuso a la detención que pretendían practicar los agentes de la autoridad por alterar el orden público y por residir de manera ilegal en nuestro país.
Señor Ali tiene usted razón , estos cristianos beben y después la lían , si es que no saben convivir!!!