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La Audiencia ratifica una condena de 4 años por un robo violento

Por Carmen Echarri
25/02/2018 - 08:57

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En la sentencia confirma el fallo que dictó el Penal 2 por un atraco a una mujer, a plena luz del día, en Avenida Ejército Español

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha confirmado la condena de 4 años de prisión que impuso el Juzgado de lo Penal número 2 a un súbdito argelino por cometer un robo con violencia contra una mujer, en la avenida del Ejército Español, en abril del pasado año.

El máximo órgano judicial en la ciudad ha desestimado el recurso interpuesto por la Defensa que había alegado un error en la valoración de las pruebas practicadas y había pedido que se aplicara el principio in dubio pro reo.

Entendía que su patrocinado no se encontraba en el lugar de los hechos cuando se cometió el robo violento y apuntó al “estado de nerviosismo” de la víctima que le habría llevado a un “afán por enjuiciar a su presunto agresor” sin haber más pruebas que su testifical.

La Defensa expuso en el recurso que podía haber confundido a su cliente con cualquier otro argelino, dados “los rasgos físicos comunes” de su patrocinado “con otros”, poniendo en evidencia que no había aportado datos sobre los dos menores que colaboraron en el atraco.

Así también expuso en el recurso que ha analizado la Audiencia que su cliente no salía del CETI debido a que estaba amenazado por las mafias que le trajeron a Ceuta y que, por tanto, no había podido cometer este delito.

Comunicación por Facebook con las mafias

En su sentencia la Audiencia tilda de “absurdo” dudar de que el acusado podía haber cometido los hechos, no dando credibilidad a sus argumentaciones de que nunca salía del CETI por amenazas, ya que sí frecuentaba otras zonas tal y como se dedujo de su declaración en la vista judicial celebrada en el Penal en septiembre del pasado año.

De igual forma no considera creíble su argumento de que se le había comunicado por Facebook que las mafias buscaban a alguien para denunciarle y valora la declaración de la víctima como suficiente para ratificar la condena.

Si la afectada no aportó datos de los menores en la vista judicial “es porque no se le preguntó”, advierte la Audiencia, que critica en su sentencia la petición de una rebaja de la pena al considerar que el teléfono robado a punta de navaja valía 200 euros.

“Mal puede hacerse valer que no se hubiera ocasionado daño corporal alguno”, apunta, añadiendo que “calificar de irrisorio 200 euros”, por el valor del móvil, “no deja de ser aventurado y supone dar menos importancia de la debida al dinero, sin perjuicio de que en dichos dispositivos se guarda hoy en día una importante información que antes de que existieran se grababa en la memoria o se dejaba por escrito para no perderla”.

Tags: Robos

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