La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a una ceutí a diez meses de prisión y al pago de una multa de 1.125.150 euros por su vinculación con un delito de blanqueo de capitales que pudo relacionarse, tras una investigación llevada a cabo por los grupos antidroga de la Guardia Civil, con la tapadera necesaria de la que requería una organización de tráfico de cocaína que operaba entre Córdoba y Valencia.
La pena ha sido rebajada al existir una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas ya que el origen de la investigación se fechó en 1999 y la detención de esta ceutí tuvo lugar en 2001, celebrándose el juicio el año pasado. Una familiar directa de esta joven, natural de Sevilla pero residente en Ceuta, ha quedado absuelta. El Ministerio Fiscal llegó a pedir una condena de 4 años y 6 meses de cárcel, sustentando su acusación en las investigaciones que se coordinaron desde la Comandancia de la Guardia Civil de Valencia tras conocer la existencia de un grupo que, desde finales de 1998, se dedicaba a la distribución de cocaína y que disponía del entramado de sociedades y empresas necesario para facilitar operaciones, que perseguían introducir en el sistema financiero los ingentes beneficios económicos que procedían de la droga para su posterior transferencia desde España al extranjero. El proceso por el que se le ha condenado a esta ceutí se llevó a cabo al margen del desarrollado contra otros detenidos implicados en el tráfico de la cocaína. Personas que habían activado un sistema de desplazamientos continuados para trasladar la mercancía desde Valencia a Córdoba. Podían mover en torno a 5 kilos por semana, cantidad que confiaban en incrementar. El papel de la ceutí se enmarcaba en las operaciones efectuadas para introducir en el mercado financiero las ganancias ilícitas de la venta de la droga. Había distintos grupos y escalas que operaban en Marbella, Algeciras o Ceuta, buscando el cambio de divisas para lo que se hizo uso, en parte, de la infraestructura que podía aportarse desde la ciudad autónoma, sin control y con un cambio más económico. Entre los traslados de dinero conocidos por los investigadores del CNP que desarrollaron esta fase de la investigación, se incluye el registrado en mayo de 1999 de más de 375.000 euros que habían sido cambiados de dólares. En los registros domiciliarios que se llevaron a cabo en Ceuta, se encontraron una caja fuerte con grandes cantidades de dinero en florines, francos franceses y pesetas, además de documentación referente a la compra e ingreso de divisas. En la sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, se da por “acreditada” la participación de la imputada tras dar por “inverosímiles” las explicaciones aportadas a, por ejemplo, cómo podía portar hasta 500.000 dólares sin conocer “para qué, ni por qué” los llevaba. La excusa de que se estaba creando una agencia de cambio que luego no salió adelante “no es de recibo”, señala. Tampoco, advierte la sentencia, “se puede alegar ignorancia debida”, añade. En el fallo judicial se alude a que la condenad era “plenamente consciente de que se trataban de operaciones clandestinas, con independencia de que conociera el origen ilícito de las mismas en el tráfico de sustancias estupefacientes, siguiendo las recomendaciones de su tío ya condenado por estos hechos”. El modus operandi seguido para el blanqueo del dinero pasaba por la recogida de éste en Algeciras, su cambio en Ceuta y su posterior traslado a la península. Unos pasos que, justificaba, se llevaban a cabo porque “era más caro por las comisiones del banco cambiarlo en Algeciras”. Las conversaciones telefónicas obtenidas tras las intervenciones del CNP contenían alusiones a lo que los investigadores consideraron ‘palabras clave’, ya que hablaban del traslado de hamburguesas o carne cuando el fondo estaban hablando de dinero. Aunque la acusada lo negó, lo cierto es que ha existido suficiente fundamento incriminatorio para dictar finalmente una sentencia condenatoria.
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