“Comunicar” residencia, teléfono y correo electrónico para salir de Ceuta

  • La Comandancia evita comentar los expedientes por falta grave abiertos apelando a su carácter “secreto”

La Comandancia General de Ceuta se negó ayer a hacer ningún tipo de comentario tanto sobre los expedientes abiertos a un grupo de militares de la guarnición, alrededor de quince según la AMTM, que defiende a “la mayoría” de ellos, como sobre el marco que regula los viajes de los soldados al otro lado del Estrecho o las supuestas grabaciones embarcando denunciadas por la Asociación de Militares de Tropa y Marinería como violaciones de “derechos fundamentales”. Según fuentes de la COMGECEU, se trata de cuestiones afectadas por “secreto, como todos los expedientes disciplinarios en el Ejército”. Este periódico ha tenido acceso al contenido de la Norma de Aplicación Interna (NAI) de la Comandancia que se aprobó el año pasado después de que su primera redacción fuese denunciada al Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas (COPERFAS) por la AMTM. Originalmente establecía que se podrían “autorizar ausencias fuera de la Plaza de Ceuta al personal franco de servicio, con ocasión de festividades o fines de semana, desde la finalización de las actividades del Plan de Instrucción y Adiestramiento del viernes o víspera de festivo hasta el inicio de las actividades del siguiente día laboral”. También reseñaba que la concesión de puentes debería ser “autorizada expresamente” por el comandante general y comunicada a los jefes de Unidades. Finalmente, contemplaba sobre los días de vacaciones que se podría solicitar el disfrute independientemente de hasta cinco días hábiles por año natural y acumularse a los días de permiso por asuntos particulares. La Norma pasó a considerar que para las salidas “para disfrutar de fines de semana o días festivos, entre otros” se debe, “con la antelación que determinen los jefes de Unidad y, en todo caso, con carácter previo a abandonar la Plaza de Ceuta”, comunicar a su unidad de destino por parte del militar “su residencia temporal, así como su número de teléfono y dirección de correo electrónico, debidamente actualizados, que permitan su localización si las necesidades del servicio lo requieren. Esta redacción se acomodó a lo previsto en la Orden 2096 del Ministerio de Defensa de 2015 que se fijan los términos y condiciones para que el militar pueda residir en un municipio distinto al de destino Las ausencias de corta duración no pueden exceder un límite. En caso de que se supere dicho porcentaje o cuando concurran “necesidades del servicio”, el jefe de Unidad del afectado tiene que comunicárselo “con la suficiente antelación” al militar en cuestión “mediante resolución adoptada por escrito, en la que la aplicación del criterio de las necesidades del servicio se hará siempre de forma justificada, motivada e individualizada”.

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