La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), el organismo independiente encargado de preservar, garantizar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva y de una regulación eficiente en todos los mercados y sectores productivos en beneficio de los consumidores y usuarios, mantiene abierta otra investigación sobre las navieras que operan entre Ceuta y Algeciras por “la persistencia de posibles prácticas anticompetitivas contrarias a los artículos 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)”.
Baleária, Trasmediterránea y FRS han recurrido sin éxito la orden dictada el pasado 3 de diciembre y la actuación inspectora realizada los días 17 a 19 de ese mismo mes en sus oficinas.
La CNMC ha explicado a este periódico que la intervención “sigue su curso” actualmente. Desde el punto de vista de la Comisión, su incoación, “dado el carácter preliminar de la investigación”, no exige “mayor concreción fáctica” sobre su fin.
“Una cosa es que el objeto de la investigación sea suficiente como para salvaguardar los derechos de la empresa investigada y otra bien diferente es que en la información contenida en la orden de investigación”, ha diferenciado la Sala de Competencia del Consejo, “la CNMC deba trasladar al investigado todos los datos que obren en su poder, y con mayor razón, estando en la fase preliminar en la que se encuentra dicho expediente, esto es, la fase de información reservada”.
Las navieras han cuestionado que Competencia “monitoriza el comportamiento de las empresas que operan en la línea Algeciras-Ceuta desde hace ocho años en el marco de la vigilancia VS/0241/10, Navieras Ceuta 2, sin que, durante este tiempo, se haya dirigido a ellas con el fin de averiguar datos de costes o política de precios de la ruta objeto de investigación o de otras rutas análogas”. Por ello consideraron que “un requerimiento de información habría sido un método más proporcionado que la actuación de inspección domiciliaria impugnada”.
La orden de investigación dictada el 3 de diciembre de 2019 señalaba que la inspección podría alcanzar a “toda la documentación e información en soporte informático o electrónico, y los sistemas de comunicaciones utilizados por el personal al servicio de la empresa, en particular, el correo electrónico, los sistemas de mensajería instantánea o redes sociales”.
Las conductas consistirían en "presuntos acuerdos y/o prácticas concertadas de fijación de precios y otras condiciones comerciales, de reparto de mercado e intercambios de información comercial sensible con objeto de coordinar los precios y los horarios”.
Las navieras han alegado contra la actuación de la CNMC que la orden de investigación del 3 de diciembre y, por consiguiente, la inspección que trajo causa de la misma deberían declararse “nulas” por varias razones. La primera de ellas se refiere a “la inexistencia de indicios en los que debería haberse basado”, pero también por “una insuficiente concreción del objeto de la investigación” al entender que se llevó a cabo “sobre la base de meras sospechas infundadas, por lo que cualquier actuación carece de base alguna y todo hallazgo, relacionado o no con el objeto formal de la investigación, ilegítimamente obtenido”. También invocó “vulneración del derecho a la inviolabilidad“ del domicilio.
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