Opinión

Las compañías de Ceuta y Melilla serán de Fiscal y Fronteras

Hace unos meses la Asociación Española de Guardias Civiles solicitaba a la Dirección General de la Guardia Civil que la Compañía de Seguridad Ciudadana de Ceuta y Melilla fueran consideradas como unidades de fiscal y fronteras. Se trataba de hacer justicia con los guardias de ambas unidades, porque el servicio que realizan es puramente de protección del perímetro fronterizo y costas.
Desde la Dirección General se nos informó que se había considerado la propuesta y que se estaba elaborando una orden general que regulara dicha solicitud entre otras cuestiones. Pues bien, en el ultimo borrador de la Orden General que modifica la actual Orden General que regula la especialidad de fiscal y fronteras dice textualmente en su apartado 5: “Al personal que se encuentre ocupando puestos de trabajo en las Compañías de Ceuta y Melilla, a fecha 1 de septiembre de 2023, se le reconocerá de oficio la cualificación específica FFD o FFB, según corresponda. Dichas cualificaciones específicas serán efectivas al día siguiente de la publicación de esta Orden General”.
Este objetivo está cumplido y era una de las reivindicaciones de nuestros compañeros junto con la necesidad de mejorar las condiciones de seguridad en el perímetro fronterizo y la tan ansiada turnicidad.
Una turnicidad que debería implantarse, porque las unidades de Ceuta reúnen todos los requisitos para que se implanten unos turnos que, por otro lado, ya tienen muchas unidades de la Guardia Civil de la península. Todo llegará.
Hemos denunciado en más de una ocasión el peligro que corren los guardias civiles por realizar sin compañero los servicios en el perímetro. Lo hemos denunciado haciendo alusión a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de Riesgos Laborales, que establece en su artículo 2 que esta ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
Asimismo, en su artículo 4 “definiciones”, se establece que la prevención es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
Continúa dicho artículo estableciendo como riesgo laboral la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño o lesión derivado del trabajo, incidiendo en que se entenderá como riesgo laboral grave e inminente aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.

"En AEGC seguiremos luchando para que los guardias civiles tengan las mejores condiciones de trabajo posible y sean reconocidos"

Termina este artículo definiendo como condición de trabajo cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador, quedando específicamente incluidas en esta definición las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.
Las continuas agresiones a guardias civiles que realizan servicios unipersonales en el perímetro fronterizo son motivo suficiente para que por el servicio de Riesgos Laborales se efectué la correspondiente evaluación y se determine que un solo guardia civil en la frontera corre un riego extremo y necesario si trata de impedir el paso a un inmigrante o varios inmigrantes violentos.
No sería de recibo esperar a tener que lamentar cualquier desgracia personal grave para poner los medios y acabar con la inseguridad y el estrés que sufren los guardias que realizan servicio en el perímetro fronterizo.
Sin embargo, existen otras valoraciones de riesgo que deben ser examinadas, porque el pasado día 12 de mayo, fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 4/2023, en la que se adoptan medidas urgentes entre otras las condiciones climatológicas en episodios de elevadas temperaturas, cuya disposición adicional única dispone las condiciones de trabajo al aire libre por fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.
Unas temperaturas que son soportadas por los guardias en el Tarajal, Puerto y perímetro Fronterizo por lo que se hace necesario la colocación de elementos que proporcionen sombra a los componentes, sobre todo, en el perímetro que carecen de elementos para protegerse del sol, además de encontrarse solos si sufren cualquier indisposición.
En AEGC seguiremos luchando para que los guardias civiles tengan las mejores condiciones de trabajo posible y para que sean reconocidos todos y cada uno de los derechos que nos corresponden como guardias civiles y ciudadanos.

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