Lo que se conoce como testamento vital es el documento por el que una persona mayor de edad, que resida en Ceuta o en cualquier comunidad autónoma española, manifiesta anticipadamente su voluntad, en situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o sobre el destino de su cuerpo o sus órganos.
Lo que el Ministerio de Sanidad recomienda es la conveniencia de que el afectado hable con su médico y familiares o allegados para que conozcan sus preferencias al respecto, sobre todo para situaciones en la que la persona se encuentre en situación de no poder expresar su voluntad porque se vea afectado por una enfermedad terminal o porque haya sufrido un accidente.
Una inscripción de ámbito nacional del testamento vital
La solicitud para anotar oficialmente un testamento vital debe realizarse en el Registro de Instrucciones Previas de la comunidad autónoma correspondiente, organismo que depende de la Consejería de Sanidad. Cuando se ha realizado ese trámite, el documento se traslada al Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP), lo que permite que sus disposiciones puedan ser consultadas desde cualquier punto del país, garantizando su validez en todo el territorio nacional.
El último registro de declarantes del testamento vital del Ministerio de Sanidad es de enero de este año y muestra que en toda España se han tramitado un total de 561.517 personas que cuentan con instrucciones previas. De ellas, 255 están censadas en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. O lo que es lo mismo, casi tres personas de cada 1.000 que viven en las dos ciudades han decidido realizar esta declaración de voluntades.
La mayoría de los declarantes tienen más de 65 años
Pero hay más datos llamativos. De esas 255 personas, 130 tienen más de 65 años, 80 entre 51 y 65 años y 45 declarantes tienen menos de 50 años.
¿Qué incluye esa declaración de intenciones previas? En primer lugar, los objetivos vitales y valores personales para que, cuando sea necesario, sirvan de orientación a los médicos en el momento de tomar las decisiones clínicas que afecten al paciente.
Debe quedar reflejado igualmente si se quiere o no un representante, ya que no es obligatorio, que sea el interlocutor ante el facultativo responsable o el equipo sanitario que atiende al paciente en esos últimos momentos vitales.
Los tratamientos que se quieren recibir
Además, se incluyen las instrucciones sobre tratamientos médicos e intervenciones quirúrgicas o de otro tipo que se desee recibir en caso de enfermedad. En este apartado, también se pueden especificar las que no se desea recibir.
Y por último, hay que hacer constar la voluntad respecto a la donación de órganos y el destino del cuerpo del paciente.
Derecho a la confidencialidad en el testamento vital
Una de las dudas que se plantean las personas que optan por realizar el testamento vital es la confidencialidad de sus datos y saber quién tienen acceso a ellos. Ante esa cuestión, desde Sanidad se asegura que sí, que los datos del Registro Nacional tienen asegurada la confidencialidad y sólo pueden acceder a ellos, previa identificación, personas autorizadas por las autoridades sanitarias.
Añaden que el sistema garantiza la identificación de la persona destinataria de la información y la integridad de las comunicaciones. Además, las personas que, por razón de su cargo u oficio, accedan a cualquiera de los datos del Registro Nacional están sujetas al deber de guardar secreto.
Revertir la decisión
El Ministerio también informa de que, si ya se ha otorgado documento de instrucciones previas y posteriormente se produce un cambio de opinión en la persona afectada, se puede revertir la decisión.
Es más, en cualquier momento puede sustituir, modificar o revocar sus instrucciones previas en cualquier registro autonómico, prevaleciendo siempre el último documento legalmente otorgado.
¿Y en caso de pedir la eutanasia?
Cuando el paciente sea capaz de solicitar la eutanasia, ¿se puede utilizar el Documento de Instrucciones Previas para este fin? El Ministerio es tajante: “no, si el paciente tiene capacidad suficiente para solicitar la prestación.
Únicamente se recurrirá al testamento vital cuando el afectado no se encuentre en pleno uso de sus facultades, ni pueda prestar conformidad libre, voluntaria y consciente para realizar las solicitudes que señala la Ley orgánica 3/2021 de la regulación de la eutanasia.
Eso sí, siempre que dicho documento exprese de forma clara e inequívoca las circunstancias en las que la persona solicita, para un momento de incapacidad, la ayuda para morir, y se pueda dar por sentado que su deseo no ha cambiado.