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Cómo reclamar una enfermedad profesional ante las mutuas y el INSS

CSIF detalla en su guía los 6 grupos de riesgos reconocidos, los pasos legales si la mutua deniega la baja profesional y los derechos económicos que se pierden al aceptar una baja común

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) en Ceuta ha iniciado una campaña informativa dirigida a todos los empleados públicos y trabajadores del sector privado para aflorar las Enfermedades Profesionales (EP) que a menudo quedan ocultas bajo diagnósticos de “enfermedad común”.

El objetivo es claro: que el trabajador no pierda salud ni dinero por falta de información. “Si enfermas por tu trabajo, no aceptes que te traten como enfermedad común”, es la máxima de esta organización sindical.

A través de un nuevo folleto explicativo, CSIF advierte de que una enfermedad profesional “no aparece por casualidad”: es consecuencia directa de las tareas realizadas, los productos manipulados, las posturas forzadas, los ritmos de trabajo o la exposición a ruido y agentes nocivos.

El sindicato recuerda que para ser considerada enfermedad profesional debe estar recogida en el cuadro oficial del Real Decreto 1299/2006, que las clasifica en 6 grupos: causadas por agentes químicos, físicos, biológicos, inhalación de sustancias, enfermedades de la piel y agentes carcinogénicos.

¿Qué hacer si sospechas que tu trabajo te ha enfermado?

La guía de CSIF marca una hoja de ruta clara para no perderse en la burocracia:

  1. Acudir a la Mutua: es el primer paso. Debes solicitar que declaren la dolencia como profesional.
  2. Exigir informe por escrito: si te lo niegan, pide que te den la negativa por escrito.
  3. Vía INSS: si la mutua no responde o rechaza la solicitud, el trabajador puede (y debe) acudir al médico de la Seguridad Social para tramitar la baja y, posteriormente, solicitar ante el INSS la determinación de contingencia. Tienes un plazo de 5 años para hacerlo.
  4. Reclamar indemnización: si se confirma el origen laboral, acude a la asesoría jurídica de CSIF para reclamar las compensaciones que te correspondan.

Lo que pierdes si aceptas una “baja común”

CSIF alerta del perjuicio económico y sanitario que supone no pelear el reconocimiento. Si se declara como enfermedad profesional, el trabajador tiene derecho a:

  • Asistencia sanitaria y rehabilitación gratuita.
  • 100% de los costes asumidos por la mutua.
  • Indemnizaciones y prestaciones específicas por secuelas (baremo de lesiones permanentes no invalidantes) o incapacidad.
  • Posible recargo de prestaciones (de un 30% a un 50%) si se demuestra que la empresa no aplicó las medidas de seguridad obligatorias.

La jubilación no borra el derecho

Un dato desconocido que CSIF quiere resaltar es que el reconocimiento de una enfermedad profesional no prescribe. Puede solicitarse incluso después de estar jubilado si el diagnóstico médico aparece años más tarde, siempre que se demuestre la relación causal con el trabajo desempeñado en su vida laboral.

Exigencias a las empresas y actualización normativa

Por último, CSIF exige a las administraciones y empresas que cumplan con sus obligaciones: vigilancia de la salud específica, formación, adaptación de puestos y una prevención real, “no solo de papel”.

Asimismo, el sindicato reclama al Gobierno la actualización urgente del cuadro de enfermedades profesionales para incluir nuevas patologías y riesgos psicosociales que hoy están dejando desprotegidos a miles de trabajadores.

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