La nueva figura contemplada en la renovada Ley de Extranjería ha sido solicitada formalmente por cuatro interesados aunque piden información decenas de personas
El nuevo Reglamento de La Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social en cuyo artículo 124.3 se recoge la figura del Arraigo Familiar ya ha comenzado a rodar. Decenas de personas llevan mucho tiempo esperándola con la esperanza de de conseguir residencia acogiéndose a la tutela de unos hijos que tienen nacionalidad española aunque sus tutores no.
Pero por el momento tan sólo cuatro han presentado la solicitud en la Oficina Única de Extranjería de Ceuta, tal y como ha constatado la jefa de entidad, Lidia Ruiz.
“Los requisitos para poder solicitar acogerse a esta figura son presentar el certificado de empadronamiento, el pasaporte, un certificado de antecedentes penales legalizado y un certificado literal de nacimiento del menor de nacionalidad española”, explica remitiendo a todos los que quieran más datos a la propia oficina o bien a las hojas informativas que ha colgado el Ministerio de Trabajo e Inmigración en su página http://extranjeros.mtin.es.
El modelo de solicitud al que debe acompañar el papeleo anteriormente especificado, aparece en la página web del ministerio y tras rellenarlo, es necesario pagar la tasa para su admisión a trámite de 35,70 euros.
Permiso de trabajo
Un dato importante: la concesión lleva aparejada la autorización de trabajo en España, algo que preocupaba a los interesados tal y como recordaba días antes de que la Ley entrara en vigor la Asociación Ambar, que trabaja con decenas de mujeres (y hombres también), que esperan que la nueva norma les permita legalizar su situación “y encontrar un futuro mejor enmarcado en la legalidad ya que la residencia sin permiso de trabajo no sirve de nada”.
La mayoría son marroquíes y todos tienen en común la intención de ser legales en la ciudad en que sus hijos estudian y en el país en que les trajeron al mundo. El progenitor solicitante debe tener a cargo al menor y convivir con éste o estar al corriente de las obligaciones paternofiliales.
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