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Denuncian la prohibición de meter comida y bebida en parques temáticos

Facua-Consumidores en Acción asegura que obligan a consumir dentro de los recintos a precios mucho más elevados que en el mercado habitual

Facua-Consumidores en Acción ha presentado denuncias formales ante el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 contra algunos de los parques de atracciones más populares de España. Desde Ceuta se visitan estas instalaciones en vacaciones, excursiones escolares o competiciones deportivas.

El motivo de la denuncia: la prohibición de acceder con comida y bebida del exterior, una medida que, según la organización, tiene como único fin obligar a los visitantes a consumir dentro de los recintos, a precios mucho más elevados que en el mercado habitual.

La asociación reclama a la Dirección General de Consumo que abra expedientes sancionadores contra Isla Mágica (Sevilla), Parque Warner (Madrid), Port Aventura (Tarragona) y Terra Mítica (Benidorm). Facua considera que esta práctica vulnera el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Otros parques europeos no lo hacen

Facua ha analizado el comportamiento de varios parques temáticos de referencia en Europa y asegura que en ninguno de ellos se produce esta limitación. Cita como ejemplo Disneyland París y Parc Astérix en Francia, Europa-Park en Alemania, Legoland Windsor en Reino Unido y el Parque de los Jardines de Tivoli en Dinamarca. En todos estos recintos se permite entrar con alimentos y bebidas sin que ello suponga problema alguno para su funcionamiento.

En contraste, algunos parques españoles ofrecen justificaciones poco convincentes. Parque Warner alude a “razones de higiene y seguridad” en sus condiciones de acceso publicadas en la web. Terra Mítica se excusa en cuestiones de “salubridad” y “seguridad alimentaria”. Sin embargo, Port Aventura e Isla Mágica ni siquiera explican por qué imponen esta limitación, según denuncia Facua.

Un modelo de negocio que restringe derechos

Facua sostiene que esta política no responde a razones objetivas ni de seguridad ni de higiene. A su juicio, el objetivo es exclusivamente económico, al buscar que los consumidores adquieran productos dentro del parque, donde los precios suelen estar inflados en comparación con el exterior. Esto limita la libertad de elección de los usuarios y, además, les genera un gasto extra injustificado.

La organización recuerda que la actividad principal de estos recintos es el ocio recreativo, no la restauración. Esta última es una actividad complementaria que no forma parte del precio de la entrada, lo que convierte la prohibición en una imposición indirecta de servicios accesorios no solicitados, además de alterar el equilibrio entre empresa y consumidor.

En efecto, comer y beber dentro del parque sí está permitido; lo que se prohíbe es hacerlo con productos que no hayan sido comprados en sus instalaciones.

Vulneración de derechos según la ley

Facua subraya que la práctica denunciada incurre en una infracción grave, al ser considerada una cláusula abusiva de acuerdo con el artículo 86.7 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que señala como tales aquellas que supongan la “renuncia o limitación de los derechos del consumidor y usuario”.

También señala que se incumple el artículo 82.1, al establecer condiciones que, “en contra de las exigencias de la buena fe”, provocan “un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes” perjudicando al consumidor. El mismo artículo recoge que son abusivas aquellas cláusulas que “limiten los derechos del consumidor” y “resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato”.

Facua denuncia además la infracción del artículo 89.4 de la ley, que prohíbe la imposición de servicios accesorios no solicitados. En este caso, los visitantes se ven obligados a comprar comida y bebida en el interior del parque, ya que el tiempo medio de permanencia en estas instalaciones suele superar varias horas, haciendo inviable prescindir de alimentación o hidratación.

Informe y jurisprudencia que refuerzan la denuncia

La organización recuerda un precedente relevante: un informe publicado en enero de 2016 por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan), en el que se afirmaba que este tipo de restricciones –en aquel caso, en cines– “es ilegal y tiene carácter abusivo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82, 86.7 y 89.4” de la citada ley.

Asimismo, Facua incluye en su denuncia una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de octubre de 2001, en la que se advierte que limitar el acceso en función del origen de los productos impone indirectamente el consumo de servicios no deseados, vulnerando la buena fe y la libre competencia.

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