La entrada en vigor del Tratado entre el Reino Unido y la Unión Europea relativo a Gibraltar, está fijada para el próximo 15 de julio de 2026. Se trata de un documento complejo que establece las normas para las relaciones sobre todo aduaneras entre la Roca y Europa con España en primera línea.
Lo primero que llama la atención es que el Tratado se suscribe entre el Reino Unido y Gibraltar sin aparecer España a pesar de que el tema afecta directamente a nuestro país que viene soportando una situación de tipo colonial hasta el siglo XXI.
De todas formas, la aplicación del citado documento presenta serias dudas y por ello los empresarios españoles de la zona afectada ya celebraron un Seminario en Algeciras para aclarar diversos temas y al mismo asistió incluso el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación José Manuel Albares, junto a numerosos afectados por la complicada norma, fruto de unas complejas negociaciones caracterizadas por la falta de transparencia.
En realidad, algunas condiciones del Tratado pueden afectar directamente a los campogibraltareños como la desaparición de controles de personas, el régimen fiscal, el puerto, el turismo, las condiciones de las mercancías y otros temas trascendentales. Y causa sorpresa que en el Tratado no fueran tratados asuntos de tanta trascendencia como los rellenos que Gibraltar está llevando a cabo en el Este y sobre aguas que son legalmente españolas.
A un mes de la entrada en vigor del Tratado, el Gobierno de Gibraltar ha hecho publico cuatro documentos que explican con detalle como funcionarán los nuevos procedimientos aduaneros. Estos documentos aclaran las dudas que pueden tener los agentes de aduanas, transportistas, empresarios que intervendrán en las operaciones entre la Roca y España (UE), a fin de que estos operadores puedan almacenar, importar o exportar con eficacia, durante la nueva situación que plantea el Tratado. Esto es justo lo que se necesitaría entre España y Marruecos para dejar claro cual es la función de la Aduana entre los dos países en Ceuta, de forma que las relaciones fueran fluidas y rentables para ambas partes.
De todas formas, el Tratado y los documentos aclaratorios que ha publicado el Gobierno del Peñón pueden servir de orientación también para generar un tránsito eficaz con el territorio de la Unión Aduanera a través sobre todo de Algeciras, donde se sufren continuos trámites, algunos inexplicables entre dos territorios españoles, aunque ambos tengan distinto tratamiento desde el punto de vista aduanero.
Sería conveniente por no decir imprescindible que en Ceuta se proceda al estudio de todo esto porque aparece en las citadas normas casos tan interesantes como el depósito aduanero que permitiría a empresas instaladas en Ceuta almacenar existencias sin abonar derechos de ningún tipo. Y profundizando encontraremos ventajas que para sí quisiera la ciudad olvidada.






