Las Instrucciones de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio para el próximo año académico establecen que los equipos directivos de los centros de la ciudad deberán elevar a la Dirección Provincial “a lo largo del primer trimestre” del curso, antes de final de año, “un calendario de actuaciones relativo a la revisión y actualización del Proyecto Educativo de su centro y de los diferentes documentos que lo integran, de acuerdo con las novedades que vayan incorporándose fruto de la reforma educativa, con especial hincapié en los resultados de los Planes de Mejora”.
Además, “al comienzo del curso”, los centros educativos deberán llevar a cabo la evaluación inicial del alumnado “completada con el análisis de los datos e informaciones recibidas del tutor o tutora del curso anterior”. Dicha evaluación inicial debe servir para “el ajuste de la respuesta educativa a las circunstancias específicas en que se desenvuelve el centro docente, y a las características y conocimientos del alumnado, así como la adopción de las medidas de atención a la diversidad que procedan”. Coordinadas por el jefe de Estudios y con el asesoramiento de los orientadores, se harán “las actuaciones y estrategias conducentes a favorecer la transición entre etapas educativas, tanto entre Educación Infantil y Primaria, como entre Educación Primaria y Secundaria, y dentro de ésta entre los niveles 2º y 3º de la ESO, con la consiguiente atención al Consejo Orientador para aquellos alumnos que necesiten de las agrupaciones de materias en ámbitos de conocimiento en 1º de ESO y para los que sean susceptibles de incorporarse a los programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento y de Formación Profesional Básica para el curso siguiente”. Asimismo se prestará “especial atención” a la transición entre la Secundaria Obligatoria y las enseñanzas de Secundaria postobligatoria. Estas actuaciones deberán realizarse “de una forma periódica y sistemática a lo largo del curso”.
Atención a los niños sin dominio del castellano
Las Instrucciones establecen que en la elaboración de los horarios “se prestará especial atención a disponer de un tiempo fijo semanal para llevar a cabo medidas de atención al alumnado de incorporación tardía y con carencias en el uso de la lengua castellana”. Asimismo, debe hacerse público “el horario de atención a las familias y al alumnado por parte de los profesionales de la Orientación (en los IES, en dos tardes semanales).
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