Su coche, un Audi valorado en más de 51.000 euros, quedó completamente destrozado por las llamas tras un incendio provocado en el puerto de Ceuta en julio de 2019, justo al lado de las instalaciones de la Compañía Fiscal de la Guardia Civil.
Estaba intervenido por el juzgado y, a pesar de que el Consejo General del Poder Judicial reconoció que se había producido un anormal funcionamiento de la justicia que había desembocado en ese resultado, es ahora la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional la que ha desestimado el recurso planteado por el afectado para percibir la reclamación económica por esos daños.
Esta historia comienza hace 4 años cuando se declara un incendio cerca de las instalaciones de la Compañía Fiscal de la Guardia Civil. Tres coches que estaban intervenidos quedaron calcinados. Se supone que deberían haber estado guardados en unas instalaciones adaptadas, pero el puerto de Ceuta se había convertido en algo así como un anormal depósito irregular.
El CGPJ reconoció en un informe que “hubo un funcionamiento anormal de la administración de Justicia en la medida en que no se cumplió con las obligaciones de custodia y conservación que implica la intervención y depósito”.
Considera la Audiencia que ese informe del CGPJ no desvirtúa en ningún momento la decisión final adoptada.
El afectado presentó reclamación ante el Ministerio de Justicia para percibir el dinero por esos daños que habían terminado por destrozar su coche. Tras la desestimación de esa reclamación se presentó recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional que ahora se ha pronunciado desestimando dicho recurso.
Fue en enero de 2021 cuando se presentó ante el Ministerio de Justicia la reclamación administrativa por la que se solicitaba el importe del turismo comprado solo 5 meses antes de este incendio. Dicha reclamación se cursaba al amparo del título relativo a ese anormal funcionamiento de la Justicia que el propio CGPJ había reconocido.
En la sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se alude a cómo el demandante consideraba que se estaba ante “un caso de responsabilidad patrimonial del Estado por un anormal funcionamiento de la Administración de Justicia” mientras que por la parte contraria se negaba la existencia de esa relación causal, que es precisamente lo que al final ha entendido la Sala.
Además aludió a la falta de prueba del daño sufrido ante la probable existencia de una póliza de seguro que cubriera el riesgo de incendio.
El demandante argumentó que la compañía de seguros no había indemnizado cantidad alguna por entender que no correspondía con la póliza suscrita.
La Audiencia Nacional recalca que no se aprecia “el imprescindible requisito de la relación de causalidad entre el daño cuya indemnización se impetra y el funcionamiento de la Administración de Justicia”.
Señala que el incendio dio lugar al levantamiento del correspondiente atestado por la Guardia Civil y a la incoación de diligencias previas en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ceuta por la existencia de indicios delictivos. La Benemérita vio a dos individuos no identificados captados por las cámaras de seguridad que abandonaban el lugar tras producirse el incendio.
Aquel caso quedó archivado al no haber motivos suficientes para acusar a los señalados como autores, cómplices o encubridores. Argumenta la Sala que no consta “en modo alguno que el incendio sufrido por el vehículo del recurrente tuviera su origen en un anormal funcionamiento de la Justicia apuntando más bien los indicios obrantes en las actuaciones a que se produjo por la intervención de terceros”.
De acuerdo a esto, se rompería cualquier nexo causal entre la lesión en cuestión y el funcionamiento de la Justicia. “El título indemnizatorio al que apela el demandante es el relativo a la responsabilidad patrimonial del Estado por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia y no existe una responsabilidad objetiva” por ello, se recoge en sentencia.
“A mayor abundamiento, la póliza de seguro aportada por la parte actora parece no excluir el riesgo de incendio, lo que se dice a los exclusivos efectos prejudiciales propios de la presente litis, sin que la lectura que de dicha póliza haya hecho la compañía de seguros en orden a negar la posible indemnización sea motivo suficiente para desplazar la responsabilidad a la Administración del Estado por el funcionamiento de la Justicia, cuya responsabilidad en el caso no existiría por ausencia del requisito relativo a la relación de causalidad y tener además un carácter subsidiario”, concluye.
Estaba intervenido por la Guardia Civil en una zona que terminó funcionando como una especie de depósito judicial sin serlo y sin cumplir las garantías necesarias de protección.
El demandante planteó que existía una causa de culpabilidad por esas consecuencias fatales, pero la Audiencia Nacional mantiene que no se puede achacar a la justicia y desestima el recurso presentado.
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