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¿Cobras el paro?: estas son las fechas de pago en septiembre

Comienza la cuenta regresiva para los beneficiarios dependiendo de cada entidad bancaria

Faltando muy poco para que comience septiembre, los beneficiarios del paro, incuyendo los vecinos de Ceuta, comienzan la cuenta regresiva para el cobro de este beneficio, cuyo día concreto de cobro dependerá de la entidad bancaria.

Se acuerdo con lo que indica el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el pago de las prestaciones se ejecuta del día 10 al 15 de cada mes, recordando que “debido a la urgencia social provocada por la pandemia se llegó a un acuerdo con las entidades bancarias para adelantar el pago a la primera semana de mes”.

“El SEPE envía la información para el pago de las prestaciones a las entidades financieras en el plazo estipulado para su abono” y que “el pago adelantado se produce a criterio de las entidades”, explica.

Asimismo, “recordamos que en circunstancias habituales el pago de las prestaciones se produce el día 10 o, si es festivo, el siguiente día hábil de cada mes”.

¿Cuáles son los días de pago por banco?

Los beneficiarios del paro deben estar atentos a las fechas para poder planificar en función del día en que podrán contar con el dinero de la prestación.

En el caso del Banco Santander, el pago se llevará a cabo a partir del viernes 5 de septiembre.

Tanto BBVA como Unicaja, CaixaBank y Sabadel han confirmado que el pago se efectuará a patir del miércoles 10 de septiembre.

¿Cuáles son las obligaciones del beneficiario?

Además de la fecha del cobro del paro cada mes, los beneficiarios deben estar al tanto de información de interés como, por ejemplo, cuáles son sus obligaciones como receptores de este beneficio.

Lo primero es notificar al SEPE “el cambio de la situación de las personas que componen tu unidad familiar, si puede afectar al requisito de responsabilidades familiares para el acceso y mantenimiento del subsidio por desempleo: colocación o pérdida del trabajo, separación matrimonial, nacimiento o fallecimiento, etc”.

Pero esto no es lo único, pues se suman otros datos de interés, como por ejemplo:

  • Variación del número de hijos o hijas a tu cargo que se hayan tenido en cuenta para la cuantía de la prestación por desempleo. Ejemplos: que un hijo o hija cumpla 26 años o que obtenga rentas propias superiores al SMI, de forma que deje de estar a tu cargo, asimismo, el nacimiento o el fallecimiento.
  • Variación de tu situación personal cuando estés percibiendo un subsidio por desempleo (matrimonio, viudedad, separación, etc.).
  • Se considerará pareja de hecho la constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos de un año de antelación, no requiriéndose este requisito en el caso de que existan hijos o hijas en común.
  • La incapacidad temporal o la situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
  • La incapacidad permanente u otra pensión de la Seguridad Social que pueda ser incompatible con las prestaciones.
  • El cambio de domicilio, traslado de población, salida al extranjero o salida del ámbito de protección del subsidio agrario si eres una persona trabajadora eventual del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social.
  • Cualquiera de estos cambios se podrán comunicar a través de www.sepe.es si dispones de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve.

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