Las personas que cobren la prestación por desempleo tendrán que presentar cada año desde 2025 la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), independientemente de que no se alcance el umbral de renta que obliga a hacer la declaración o de si se está residiendo en Ceuta o en cualquier parte del territorio nacional.
Cabe recordar que el umbral máximo en el que las personas están obligadas a presentar la declaración de la renta es de 22.000 euros si se posee un solo pagador durante el ejercicio fiscal del año en cuestión.
En caso de incumplimiento, el beneficiario del paro podría ver suspendido el cobro de la prestación o incluso será sancionado a abonar una multa que podría alcanzar los 200 euros, según consta en el decreto ley por el se reformó el subsidio asistencial de desempleo el pasado mes de mayo y que establece el 1 de noviembre como fecha de entrada en vigor de esta nueva obligación.
Toda esta cuestión se encuentra reflejada en la modificación del artículo 299 de la Ley General de la Seguridad Social, que se llevó a cabo en el Real Decreto-ley 2/2024 de medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
Conforme a la ley, la suspensión tendrá lugar “cuando la entidad gestora detecte que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del IRPF en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable”.
Esta obligación es similar a la establecida para los perceptores del ingreso mínimo vital (IMV), que tienen que presentar la declaración de la renta.
La diferencia estriba en que el IMV es una renta exenta de IRPF, mientras que la prestación por desempleo no está exenta y se le aplica retención pertinente establecida.