El Tribunal Supremo ha dictaminado que quien debe hacer frente al impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), aparejado a la firma de una hipoteca, es el cliente y no las entidades con las que se suscribe el préstamo, un veredicto "esperado" según los expertos y criticado por los consumidores.
Por unanimidad, el pleno de la sala de lo Civil ha descartado abuso en la aplicación sobre el prestatario de este gravamen, remitiendo así a la doctrina del propio tribunal, que determinó que el banco sólo debe abonar los gastos de notaría o registro, apenas el 10 % del total, en el proceso de formalización de la hipoteca.
Una postura que no ha sorprendido a los despachos especializados, que si bien la consideran "decepcionante" desde el punto de vista del hipotecado, destacan su "lógica" a efectos técnicos.
En declaraciones a Efe, el socio de Lean Abogados José Miguel Blasco insiste en lo esperable del fallo del Supremo en tanto que aplica la regulación que marca la ley tributaria.
No obstante, el alto tribunal ha fijado, tras su deliberación, que en el caso del timbre de los documentos notariales, la tasa correspondiente a la matriz, los folios de los que consta una escritura, será abonada a partes iguales entre entidad y cliente.
En relación a aquellos correspondientes a las copias, considera que ha de ser la parte que las solicite la que abone dicha tasa.
Sobre el timbre, Blasco lo considera un "matiz menor", ya que el precio de los folios es "mínimo" -unos 15 céntimos-, lo que hace que en "el 99,9 % de las veces, este gasto sea irrelevante".
De este modo, la sala resuelve dos recursos de casación procedentes de la Audiencia Provincial de Oviedo relativos a reclamaciones de varios consumidores contra sendas cláusulas de escritura de préstamo con garantía hipotecaria, que atribuían a los particulares la totalidad de gastos e impuestos generados por la operación.
Para su veredicto, los magistrados han partido de su propia jurisprudencia sobre la abusividad de una cláusula que, sin negociación y de manera indiscriminada, atribuye en todo caso el pago de los gastos e impuestos al consumidor, a pesar de que la ley hace una distribución de los mismos en función del supuesto.
Dictada en diciembre de 2015, dicha doctrina provocó una avalancha de pleitos de asociaciones de consumidores y despachos de abogados especializados, que ofrecieron una salida a los millones de españoles que suscribieron estas cláusulas.
Desde Unive Abogados creen que la decisión del Supremo contradice la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que sostiene que declarada la nulidad de una cláusula, el efecto inherente a la misma ha de ser la devolución de todo lo pagado en este concepto.
Apuntan que, en la medida en que el AJD va vinculado a la obtención del documento notarial donde se refleja el préstamo -necesario para la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad- sería el banco el único interesado y por tanto, el que debería hacer el desembolso.
En líneas similares se expresa la presidenta de la asociación de consumidores Asufin, Patricia Suárez, que lo califica de un "revés" más sobre el que cree tendrá que pronunciarse Europa; la agrupación ya ha presentado cuatro demandas colectivas sobre este asunto.
El director de estudios de pisos.com, Ferrán Font, ve el fallo, cuyo texto íntegro se conocerá en los próximos días, "especialmente útil" para los juzgados de Primera Instancia, y aunque considera una buena noticia el reparto del timbrado de los documentos notariales, añade que es un aspecto "que muchos bancos incluían ya de serie en sus ofertas".
Según las estimaciones, en una hipoteca de 150.000 euros para la que se obtiene un préstamo por valor de 120.000 euros, los gastos asociados a la hipoteca -notaría, registro, tasación o AJD- rondarían los 3.000 euros, de los que en torno a 1.500 euros corresponderían al impuesto.
Con todo, los expertos subrayan que se mantienen "intactas" las posibilidades de recuperar lo abonado en concepto de gastos de notaría, gestoría, tasación o registro, a los que no alude el alto tribunal, así como en intereses de demora, comisiones de vencimiento anticipado o de apertura, extremos a los que se refiere la doctrina de 2015.
Al respecto, señalan que la mayor parte de los juzgados españoles han distribuido equitativamente la carga entre el cliente y su banco, por lo que animan a los consumidores que pudieran verse perjudicados por alguna de estas cláusulas en sus hipotecas a reclamar por ello.
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