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La clave de la ‘Monte’: un golpe antidroga viciado o un éxito policial

Todo un bloque de abogados frente a una fiscal. De trasfondo, la que sin duda fue la joya de la corona del ramillete de operaciones contra el tráfico de hachís que llevó a cabo la UDYCO en Ceuta en el año 2016. La ‘Monte’ puede terminar desplomándose si prosperan las nulidades evidenciadas este lunes por los letrados de los 31 acusados, entre ellos tres agentes de la Guardia Civil. Las defensas se han unido en sus tesis arremetiendo contra la investigación de la Policía, aquella por la que se otorgaron medallas el día del Patrón y de la que se han escrito decenas de reportajes siendo apertura incluso de telediarios a nivel nacional. Hablan de investigaciones prospectivas, básicamente ir en contra de lo que establece el ordenamiento jurídico comenzando la casa por el tejado bajo el popular ‘a ver si suena la flauta por casualidad’, es decir, a ver lo que pillo sin existir una base previa para iniciar la investigación. Para los letrados que han ocupado toda la sala de la Audiencia solo cabe la absolución de los acusados vía declaración de varias nulidades. Algo a lo que se opone radicalmente la Fiscalía, que ha rebatido cada una de las cuestiones previas planteadas para tumbar la instrucción, defendiendo la acción policial.

La matriz viciada de la Operación Monte

Las defensas han planteado la nulidad de los autos de intervenciones telefónicas aludiendo a que se conculcó el derecho al secreto de las comunicaciones, así como los relativos a los registros domiciliarios. Cuestionan la matriz de toda la Operación Monte al ir a su origen, al documento judicial del que partió todo, del que nació el primer pinchazo telefónico para informar de la investigación y que, apuntan las defensas, carece de datos y se despachó en un par de párrafos. Además no fue hasta un año después del inicio de la causa, cuando Fiscalía pide al juzgado que recabe de la UDYCO el oficio que dio pie a la investigación y que nunca se incorporó a las actuaciones. El oficio inicial donde tienen que venir los datos objetivos para que el juzgado fundamente el sacrificio de un derecho fundamental como es la intervención de las comunicaciones. Las tesis de las defensas se centran en la inexistencia de una investigación previa, en la puesta en marcha de una especie de ‘pesca’ tirando de suposiciones de las que no se citan siquiera las fuentes de conocimiento. Argumentan que fue tras las intervenciones de los teléfonos cuando se inició la investigación y no al revés, es decir, no hay un trabajo previo que motivara a la Policía a tener sospechas fundadas sobre la comisión de un delito y que llevaran a un juez a autorizar la intervención telefónica para seguir indagando. En el inicio de la causa se aludía a la investigación en torno al tráfico de cocaína sin hallarse nunca un solo gramo de esta sustancia, derivándose toda ella al hachís. Las investigaciones prospectivas no son permitidas.

La teoría del fruto del árbol envenenado

La famosa teoría del fruto del árbol envenenado ha vuelto a ponerse de manifiesto este lunes, reclamándose la nulidad de todo el procedimiento por haberse lesionado derechos fundamentales, haciéndose hincapié en que si es nulo el origen todas las acciones posteriores lo son también al estar viciadas por la nulidad inicial. Así se estaría hablando de las entradas y registros, los exámenes de los dispositivos de memoria de teléfonos, las diligencias practicadas… Las defensas lo tienen claro: la Operación Monte se cae al no haber pruebas. Es lo que reclaman y a lo que se opone la Fiscalía, que niega la existencia de falta de control judicial en las resoluciones adoptadas y defiende la instrucción llevada a cabo. En el año 2015, cuando se inicia esta investigación judicial, toda la causa se hacía en papel. Ante la falta de ese oficio inicial al que se aferran las defensas, el Ministerio Público ha defendido la manera en que se procedía en aquella época, hace 7 años, recalcando que dicho oficio sí que existía aunque no estuviera incorporado al inicio de las actuaciones. Además ha recordado que las defensas, en ese periodo, no pidieron la incorporación del oficio. Alegarse por ello una nulidad carece de sentido. El Ministerio Público ha defendido que la Policía sí que había hecho seguimientos y vigilancias discretas previas a los acusados, analizando sus viajes a la Península, encuentros o patrimonio que no cuadraba con los ingresos declarados. Fue por ello por lo que se inició la investigación, por lo que no tiene sentido hablar de una prospectiva. Había indicios suficientes en torno a unas personas que además guardaban importantes medidas de seguridad para no ser sorprendidos. Fiscalía mantiene que no hubo una injerencia que conculque el derecho a las comunicaciones. Todos y cada uno de los autos de intervenciones y sus prórrogas estaban fundamentados.

El caso específico de los tres guardias civiles

Durante la doble sesión de cuestiones previas escuchadas este lunes se ha hecho alusión al caso específico de los tres guardias civiles, sobre los que se retiró la acusación por delito de cohecho pero se mantiene su presunta relación, a ojos de la Fiscalía, con el delito de tráfico de drogas. Se ha pedido la nulidad del auto de apertura de juicio oral al considerar que si ya no están acusados de delito de cohecho tampoco lo pueden estar de un CSP, algo que se ha rechazado por parte de la Fiscalía. Las defensas han expuesto además en las cuestiones previas la existencia de indicios que sustentan la violación de un derecho a un juez imparcial y proceso con todas las garantías así como justo. De igual forma se ha hecho hincapié en la mezcla de asuntos sin conexión entre sí para dar pie a una macrocausa en la que se mezclaba un caso de telecoca con la trama de tráfico de hachís en camiones o el fondeo de dicha sustancia para su introducción en la Península. Son según las defensas asuntos que nada tienen que ver entre sí. Han considerado que el enjuiciamiento conjunto no fue más que una cabezonería para que todo terminara en la Audiencia, sin haber justificación para hilvanar los delitos toda vez que no se acusa por organización. Fiscalía ha insistido en que no cabe hablar de vulneración del principio acusatorio, ni existe un desbordamiento fáctico.

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