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La Ciudad regulará cómo declarar en situación de riesgo a un menor

La Consejería de Servicios Sociales prevé elaborar un Reglamento que concrete los procedimientos de detección y derivación

La Consejería de Servicios Sociales de Ceuta que dirige Dunia Mohamed mantendrá en periodo de consulta pública durante 15 días hábiles a contar a partir de hoy el futuro Reglamento que vendrá a reglar y establecer “las actuaciones y procedimiento que tenga que realizarse para efectuar las declaraciones de situación de riesgo de una persona menor de edad”.

La norma parte de que “la atención de las personas menores es una prioridad para la Ciudad Autónoma y un compromiso con la sociedad para la defensa de los derechos de la infancia”.

Las administraciones públicas deben tener a su disposición mecanismos de coordinación institucional “ágiles” a través de comisiones y protocolos de actuación con los que “prestar un auxilio inmediato ante situaciones de desprotección y maltrato infantil” y de ese tipo de herramienta es de la que quiere dotarse el Ejecutivo local, que considera que “en ese sentido resulta fundamental la existencia de protocolos de detección temprana y derivación en situaciones de riesgo y desprotección con menores y sus familias”.

Servicios Sociales considera que es “necesaria” y “oportuna” la redacción de un nuevo Reglamento que sirva para “establecer y regular las actuaciones y procedimiento que tengan que realizarse para efectuar las Declaraciones de Situación de Riesgo de una Persona Menor” conforme a las leyes que, en 2015, introdujeron “importantes modificaciones en materia de protección de personas menores” y, entre otras reformas, dotaron de una nueva redacción en varios artículos a la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica de la Persona Menor.

La de Enjuiciamiento Civil introdujo por primera vez la distinción dentro de las situaciones de desprotección social de un menor entre las de riesgo y de desamparo que dan lugar a grados diferentes de intervención de la entidad pública.

En las primeras de cualquier índole que perjudican el desarrollo personal o social de la persona menor pero que no consiguen la gravedad suficiente para justificar su separación del núcleo familiar, la citada intervención protectora se orienta a “disminuir y eliminar dentro de la institución familiar los factores de riesgo”.

Respuesta a algo que "perjudique su desarrollo"

La legislación vigente establece que se declarará a un menor en situación de riesgo cuando, sin estar éste privado en su ámbito familiar de la necesaria asistencia moral o material, se vea afectado por cualquier circunstancia que perjudique su desarrollo personal familiar o social y que permita razonablemente temer que en el futuro pueda estar incurso en una situación de desamparo o de inadaptación”. Entre las medidas de apoyo previstas están las prestaciones económicas o en especie (incluidas las guarderías infantiles), la ayuda a domicilio (con servicios o atenciones domésticas, psicosociales...) y la intervención técnica.

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