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La Ciudad publica la lista definitiva para 7 plazas de educador

En el documento dado a conocer este viernes en el BOCCE, se reflejan cinco nombres con sus respectivas calificaciones

La edición del Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE) de este viernes 30 de mayo publica el decreto del consejero de Presidencia y Gobernación, Alberto Ramón Gaitán Rodríguez, por el que se hace pública la lista definitiva de los aprobados de la convocatoria para la provisión de siete plazas de Educador de la Ciudad de Ceuta.

De esta manera se hace público el listado definitivo de los aprobados de la convocatoria para la provisión de siete plazas de Educador, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A2 de funcionario, mediante el sistema de concurso-oposición libre, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público de la Ciudad de Ceuta de los años 2021 (2) y 2022 (5), vacantes en la plantilla de funcionarios de la Ciudad.

En el documento se reflejan cinco nombres con sus respectivas calificaciones.

Estas personas cuentan con un plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta el resultado del proceso selectivo, para presentar los documentos especificados en las bases de la convocatoria.

Los siguientes pasos

De acuerdo con lo que se establece en el decreto, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente en que se publique en el Boletín de la Ciudad la relación definitiva, los aspirantes aprobados deberán presentar o remitir a la Dirección General de Recursos Humanos los siguientes documentos:

  • Copia, debidamente autenticada del DNI.
  • Fotocopia debidamente autenticada del título exigido o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificado de haber solicitado su expedición.
  • Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
  • Certificado negativo oficial acreditativo de no estar inscrito en el Registro Central de Delincuentes Sexuales (artículo 13.5 de la L.O. 1/1996 de protección Jurídica del Menor).

“Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, los aspirantes aprobados podrán acreditar que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho”, se explica en el escrito.

Adicionalmente, se señala que “quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicios de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación”.

Aclaratorias finales

Por otra parte, en el documento se especifica que “contra el presente acto, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde su notificación o, en su caso, desde su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se podrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de dicha Ley”.

Igualmente, se deja claro que “alternativamente, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses desde la notificación o, en su caso, publicación, de este acto, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa”.

Finalmente, también se deja constancia de que “se significa que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, como establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

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