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La Ciudad publica las Bases Reguladoras para ayudas a celiacos

La Ciudad ha publicado este viernes en el BOCCE, en su edición ordinaria, las Bases Reguladoras para ayudas destinadas a familias de Ceuta en cuyo ámbito existan uno o más enfermos celiacos/as o con intolerancia al gluten, una medida que el Gobierno local aprobó el pasado Consejo de Gobierno celebrado el día 11 de junio. Las ayudas concedidas habrán de destinarse a la compra de alimentos especiales y adecuados para atender las necesidades específicas de las personas afectadas por la citada enfermedad y la concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier ayuda de la que puedan ser beneficiarias las
unidades familiares con algún miembro celiaco en su seno, si bien se puede compatibilizar con aquellas hasta el importe máximo que le corresponda según la presente convocatoria.

Requisitos

Podrán ser beneficiarios/as de esta ayuda las personas físicas para sí o para su unidad familiar (se entiende por ello una o más personas cuyos miembros convivan en el mismo domicilio familiar) que reúnan los requisitos que se mencionan a continuación Uno de los miembros de la unidad familiar deberá poseer diagnóstico de enfermedad celiaca o tener intolerancia al gluten. Acreditación del empadronamiento en la Ciudad de Ceuta, con una antigüedad mínima de un año de la persona diagnosticada de esa enfermedad. Los requisitos señalados deberán mantenerse durante todo el periodo de percepción de la ayuda.

Solicitudes

Los solicitantes de ayudas se ajustarán al modelo que se establezca en cada convocatoria y se presentarán junto con la correspondiente documentación que en la convocatoria se determine, en el Registro general de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Estos solicitantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus peticiones, responsabilizándose de los mismos. La solicitud contemplará la autorización para facultar a la Administración a instar ante las oficinas públicas los certificados que acrediten la situación tributaria del solicitante, respecto a la Seguridad Social y demás información precisa para la valoración de las circunstancias socio-laborales, económicas familiar y demás circunstancias del solicitante y su unidad familiar. La Consejería de Servicios Sociales de la Ciudad Autónoma de Ceuta podrá realizar las actuaciones de comprobación que resulten procedentes, a los efectos de verificar la información facilitada por los/as interesados/ as en la correspondiente solicitud. El plazo de presentación de las solicitudes, junto con la documentación exigida, será el que se determine en la convocatoria, pudiendo presentarse a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Ceuta, que aún no ha salido (lo que se publica este viernes son las Bases Reguladoras).

Cuantía

La cuantía se repartirá de la siguiente manera: Solicitantes cuyos niveles de ingresos estén comprendidos entre el 1% y el 25% del nivel medio de ingresos: Hasta 500€ por persona afectada de celiaquía. Solicitantes cuyos niveles de ingresos estén comprendidos entre el 26% y el 50% del nivel medio de ingresos: Hasta 400€ por persona afectada de celiaquía. Solicitantes cuyos niveles de ingresos estén comprendidos entre el 51% y el 75% del nivel medio de ingresos: Hasta 300€, por persona afectada de celiaquía. En este caso, aun estando comprendido en este intervalo de ingresos, sólo accederán a la ayuda aquellas unidades familiares cuyos ingresos totales no superen el importe de 3 veces el IPREM en su importe anual, añadiéndose un 15% del IPREM por cada miembro de la unidad familiar añadido distinto al solicitante, hasta un máximo de cuatro componentes. Solicitantes cuyos niveles de ingresos estén comprendidos entre el 76 y el 100% del nivel medio de ingresos: Hasta 200€ por persona afectada de celiaquía. Las consideraciones del anterior caso -sobre superar el impote de tres veces el IPREM- también se repiten en este intervalo. Las personas beneficiarias de estas ayudas asumirán las siguientes obligaciones: Destinar la ayuda concedida al objeto para el que se concede, guardando los comprobantes de compra de dicha alimentación, por si se les requiriese. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas con el mismo objeto que las presentes ayudas. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, ni hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso

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