Tribunales y justicia

La Ciudad, condenada a pagar 57.257 euros a una víctima de las ‘losetas verdes’

El Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Ceuta ha condenado a la Ciudad a indemnizar con la cantidad de 57.257 euros a una mujer, víctima de las famosas ‘losetas verdes’. La perjudicada ha tenido que recurrir a los tribunales después de que el Gobierno de Ceuta se negara a estimar su queja, obteniendo el respaldo judicial tras el recurso contencioso administrativo presentado por el abogado Juan Manuel Delgado.
La sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, supone un varapalo a la Ciudad; otro más, puesto que la institución municipal arrastra cuantiosas condenas por el nulo cuidado del servicio público lo que ha repercutido en accidentes sufridos por los ciudadanos.
Los hechos a los que hace referencia esta sentencia se produjeron en febrero de 2016 y es ahora cuando, tras una batalla por defender los derechos ciudadanos, se ha conseguido este respaldo judicial. El escenario: la calle Real, a plena luz del día. La víctima: una mujer que sufrió varias lesiones al resbalarse tras pisar una de las ‘losetas verdes’ que estaban mojadas con un líquido muy deslizante.
La Defensa de la víctima argumentó en su recurso que existía una clara conexión entre las lesiones sufridas al caer y las secuelas padecidas. ¿Cómo se defendió la Ciudad? No le quedaba otra que reconocer la caída y las lesiones, pero alegó que existía una “concurrencia de culpa de la víctima por su descuidado deambular”. El magistrado del Contencioso Administrativo número 2 ha reseñado en su sentencia que queda plenamente acreditado “el deficiente estado del pavimento al estar formado por baldosas no permitidas, conocidas como ‘losetas verdes’, cuyo índice de resbaladicidad supera los valores permitidos”. Concreta además que la perjudicada se produjo las lesiones al pisar una de esas baldosas y caer al suelo.
“El deficiente estado del acerado queda debidamente probado al ser incuestionable que estaba formado por baldosas cuyo índice de resbaladicidad supera los valores permitidos a tenor del estudio de deslizamiento realizado para la zona centro de Ceuta”, indica. Destaca además que es “público y notorio los numerosos accidentes que diariamente se vienen produciendo”, por lo que no puede defenderse que el tramo de la vía en la que se produjo la caída estaba en buenas condiciones de seguridad.Al testimonio de un testigo que presenció los hechos se añade un dato demoledor recogido en sentencia. Y es que al menos una hora antes de que se produjera este accidente, otra persona se había caído en el mismo lugar. Lo grave es que se avisó al 112, pero nadie acudió. Es más, existe un parte de la Policía Local en el que dos agentes dejaron constancia de que el acerado presentaba un líquido deslizante por lo que era muy peligroso para los viandantes. Se puso en conocimiento para que acudieran los servicios de limpieza, pero nadie atendió esa anomalía. ¿El resultado? Una hora después se cayó esta mujer sufriendo roturas y graves lesiones que podían haberse evitado.
“Dicho parte”, expone el magistrado, “evidencia una falta de diligencia por parte de la Administración pues, acaecido el accidente de la recurrente a las 11.27 horas, con anterioridad, en concreto a las 10.13 horas, se produjeron dos llamadas al 112 comunicando que en ese lugar estaban resbalando personas y se habían producido varias caídas”. Nada se hizo.
La excusa de la Ciudad que atribuyó al “deambular descuidado” la causa de la caída queda descartada. “No cabe apreciar culpa de la víctima cuando el elemento cuya concurrencia se dice que interfiere en la relación causal (el deambular descuidado) es irrelevante para la producción del resultado. Constando acreditado que la vía pública no cumplía con los estándares de seguridad exigibles, constituye un hecho irrelevante que la demandante transitara por la calle con más o menos atención, ya que aunque así lo hiciera la caída se hubiera podido producir igualmente pues las baldosas estaban impregnadas de un líquido deslizante difícil de apreciar a simple vista cuando se transita por una calle peatonal”, expone.
Además añade que “nada de esto puede plantearse en este caso al no aportarse dato alguno en el que apoyarse”. Los daños se debieron “al funcionamiento anormal de un servicio público municipal en el sentido amplio con que lo entiende la jurisprudencia, ya que correspondía a los servicios técnicos de la Administración local velar, poniendo los medios personales y materiales necesarios, para que el tránsito por la vía pública se encontrara en las debidas condiciones de seguridad, siendo evidente que se dan los requisitos exigidos para la procedencia de responsabilidad patrimonial reclamada”.

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