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La Ciudad no puede “obligar” a Tragsa a contratar a través del SEPE, pero es su canal habitual

Solo cabe para ciertos puestos pero así se ha hecho con peones y oficiales salvo una vez por falta tiempo, según un informe

La Ciudad Autónoma no puede, como pretende Caballas, “establecer una cláusula obligatoria que imponga a Tragsa la contratación de manera directa a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a todos los trabajadores necesarios para la ejecución de las obras salvo para puestos de una cualificación muy concreta y especializada y previa justificación de esta condición”, según concluye el informe técnico elaborado por el director general de Presidencia, Manuel Sánchez.

Según dicho dictamen, a cuyo contenido ha tenido acceso este periódico, “es Tragsa la que tiene atribuida la competencia para fijar el procedimiento de contratación del personal sin perjuicio de los criterios que la Secretaría de Función Pública pueda dictar, en cuyo caso serían de aplicación directa”. “Por tanto”, considera Sánchez, “la Ciudad carece de competencia para esclarecer el criterio de contratación del personal para la ejecución de las obras” aunque se deja abierta una puerta a “elevar una propuesta al órgano competente de la empresa para su análisis, estudio y, en su caso, implantación”.

La inversión pública que el Gobierno ejecuta en Ceuta mediante Tragsa con la veintena de obras encargadas a ese medio propio por un montante total de más de 50 millones de euros y los encargos en el ámbito de los servicios han supuesto la contratación de unos 400 ceutíes, “más del 70 % del empleo total que han generado”,según las estimaciones de la Administración autonómica. Entre los trabajos están la actuación destacan los de la Gran Vía y su entorno y Claudio Vázquez, la pasarela peatonal de Miramar y el nuevo Pabellón Polideportivo ‘Díaz-Flor’ en esa misma barriada.

Hasta la fecha la Secretaría de Estado de Función Pública no ha establecido “bases o criterios” de actuación de procesos selectivos en los puestos que no requieren de una titulación específica.

Así, para cubrir una vacante de ese tipo el procedimiento que sigue Tragsa es el siguiente: la Gerencia de Zona comunica a la de Recursos Humanos de la Unidad Territorial dicha necesidad y confecciona una oferta de empleo en el modelo oficial facilitado por el SEPE, siendo este organismo el que se encarga de publicitar la misma y de ofrecer los candidatos que se hayan postulado”.

Según el informe elaborado, “Tragsa ha venido solicitando al menos tres candidatos para cada puesto a cubrir para sus necesidades de peones y oficiales en Ceuta”. El único caso en el que no se siguió ese procedimiento fue en uno en el que el SEPE “comunicó la imposibilidad de transmitir esta necesidad en el breve plazo en que Tragsa precisaba disponer del personal”.

“A pesar de ser esta la forma normal de actuación de Tragsa, esta sociedad no está obligada por la legislación”, destaca el dictamen técnico elaborado, “a seguir este procedimiento, pudiendo seguir cualquier otro siempre que se respeten los principios de libre concurrencia, igualdad, publicidad, mérito y capacidad, de forma que, tras la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos para el año pasado y hasta que no se desarrollen las bases por la Secretaría de Estado, se podría optar por otras formas de selección siempre que se respeten esos principios”.

El informe aclara que a Tragsa “no le es aplicable el Estatuto Básico del Empleado Público y en consecuencia los principios recogidos en su artículo 55 con la misma exigencia que si de una Administración Pública se tratase”.

En el dictamen se recuerda que la Sala de lo Social del Supremo ya ha determinado que Tragsa es “un medio instrumental creado por la Administración” pero no “Administración Pública”. “En consecuencia”, razona, “se rige únicamente por el ordenamiento jurídico privado salvo en las materias que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, patrimonial, de control financiero y de procedimiento de adjudicación de contratos públicos de servicios, suministros y obras, respectivamente”.

La contratación del personal eventual necesario para atender los encargos recibidos de la distintas Administraciones “no supone el acceso a la Administración Pública”, por lo que, siempre de acuerdo con el informe de Sánchez, “esta necesidad de personal que tiene Tragsa no la tiene que cubrir obligatoriamente mediante una oferta pública de empleo, pues este personal contratado lo es con carácter temporal, con contrato por obra o servicio determinado y no como personal funcionario ni laboral con carácter indefinido”.

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