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La Ciudad logra cerrar la compleja adjudicación del centro de crisis 24 horas para víctimas de violencia sexual

La empresa Alvalop Servicios XXI asumirá la gestión del recurso por un importe superior al medio millón de euros, pendiente de la finalización de las obras

El centro de crisis 24 horas en Ceuta destinado a la atención de víctimas de violencia sexual, cuyas obras acumulan más de un año de demora, ya cuenta formalmente con la entidad que asumirá su gestión.

Se trata de la empresa Alvalop Servicios XXI, adjudicataria del servicio por un importe que supera el medio millón de euros.

La contratación contempla un periodo inicial de dos años, con la posibilidad de prórroga por otros dos adicionales.

Con esta adjudicación se culmina uno de los procesos administrativos más complejos afrontados recientemente por los técnicos de la Ciudad, debido a las particularidades del servicio y a la exigencia del marco normativo.

No obstante, la puesta en marcha efectiva del centro queda supeditada a la finalización de las obras.

Está previsto que sea a lo largo de 2026 cuando las instalaciones queden finalmente concluidas y puedan comenzar a prestar atención a las víctimas.

Servicios del centro y personas destinatarias

El recurso ofrecerá atención jurídica, psicológica y social a mujeres que hayan sufrido violencia sexual, así como a sus familiares cuando proceda. El servicio estará operativo las 24 horas del día, durante los 365 días del año, garantizando una respuesta permanente y especializada.

La asistencia se extenderá no solo a las víctimas directas, sino también a sus hijos menores de edad y a las personas que dependan de ellas.

A estos efectos, se considerarán personas dependientes aquellos familiares, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, que convivan con la víctima.

Se entenderá que existe convivencia incluso cuando esta se haya visto interrumpida como consecuencia directa de la situación de violencia de género.

Asimismo, no será requisito indispensable la convivencia cuando exista una obligación legal de alimentos derivada de convenio o resolución judicial. En ausencia de prueba en contrario, se presumirá convivencia cuando los familiares figuren como beneficiarios de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social vinculada a la víctima.

Personas de apoyo y criterios de acceso

Además de los supuestos anteriores, el centro permitirá el acceso a otras personas que no encajen en la definición estricta de familiar, en calidad de “personas de apoyo”.

Su participación deberá estar debidamente justificada por la necesidad de favorecer el proceso de recuperación de la víctima.

Estas personas podrán mantener con la mujer distintos tipos de vínculo, como relaciones laborales, convivencia en un mismo espacio, amistad o un papel profesional de apoyo, entre otros posibles, siempre que dichas relaciones las conviertan en conocedoras directas de la situación de violencia sexual sufrida.

La Dirección General competente en materia de Igualdad se reserva la potestad de decidir, atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso, cuándo resulta necesaria la acogida de estas personas de apoyo.

En ningún caso dicha acogida podrá interpretarse como un derecho equiparable al reconocido a las víctimas, sus hijos menores o personas dependientes. El centro forma parte de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Finalidad y objetivos del centro de crisis

El objetivo principal del centro de crisis es acompañar y asesorar a mujeres que hayan vivido recientemente, o en el pasado, situaciones o intentos de violencia sexual. Para ello, se plantea una atención integral basada en una intervención multidisciplinar que se desarrolla a corto, medio y largo plazo.

Esta intervención tiene como finalidad facilitar la superación de las secuelas derivadas de la violencia y apoyar a las mujeres en sus procesos de toma de decisiones, respetando siempre su ritmo y circunstancias personales.

Entre los objetivos específicos del centro se encuentra la prestación de información telefónica y presencial, de manera ininterrumpida, sobre los recursos disponibles y los derechos que asisten a las víctimas, así como sobre los mecanismos para ejercerlos de forma efectiva.

Intervención especializada y sensibilización

Asimismo, el centro proporcionará una intervención especializada integral (psicológica, social y jurídica) adaptada a las necesidades de cada mujer, con el objetivo de garantizar su seguridad física y emocional y favorecer su proceso de recuperación.

Se contempla también un acompañamiento emocional respetuoso que facilite la adopción de decisiones y su puesta en práctica, así como el acompañamiento físico a recursos sanitarios y dependencias policiales, cuando resulte necesario para asegurar el ejercicio de sus derechos.

El servicio atenderá igualmente las demandas del entorno familiar de la víctima, orientando sobre el apoyo que pueden ofrecer.

De forma paralela, se desarrollarán acciones informativas dirigidas a la población general para dar a conocer las causas, manifestaciones y consecuencias de la violencia sexual, así como los recursos existentes para su atención y reparación.

Modelo de atención y funcionamiento

El modelo de atención se sustenta en un planteamiento global y sistematizado para el abordaje de la violencia sexual.

Este enfoque se concreta, en cada caso, en un plan de intervención individualizado, diseñado en función de la naturaleza de la situación, las necesidades detectadas y los objetivos específicos a alcanzar.

Dicho diseño contempla la activación de los recursos más adecuados para cada problemática particular, garantizando una respuesta coordinada y eficaz.

La empresa adjudicataria desarrollará su labor conforme al protocolo de actuación y coordinación que regula el funcionamiento del centro de crisis 24 horas para mujeres víctimas de violencia sexual en la Ciudad, en colaboración con el resto de profesionales implicados.

Modalidades de atención

La atención presencial constituye la modalidad prioritaria, especialmente en situaciones de emergencia o crisis, así como en intervenciones de media y larga duración.

También se empleará cuando sea el deseo expreso de la mujer, en casos de brecha digital significativa o cuando se trate de situaciones poco adecuadas para una atención exclusivamente telemática.

La atención telemática se utilizará en aquellos casos en los que resulte viable, atendiendo a los criterios técnicos del equipo profesional o a la preferencia manifestada por la propia víctima. Esta modalidad ofrece ventajas como una mayor sensación de seguridad, facilita la conciliación familiar y evita desplazamientos innecesarios.

Por último, se contempla un modelo de atención mixta, combinando la modalidad presencial y telemática. En estos casos, la atención presencial se reservará para situaciones concretas que lo requieran, como episodios de crisis, nuevas valoraciones o intervenciones puntuales necesarias.

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