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La Ciudad dejará de cobrar las altas y bajas en el Padrón

La Consejería de Hacienda atenderá la recomendación realizada el verano pasado por el Defensor del Pueblo y cambiará la Ordenanza vigente

La consejera de Hacienda, Transición Económica y Transformación Digital del Gobierno de Ceuta, Kissy Chandiramani, va a someter a la consideración del Pleno una propuesta para dejar de cobrar por las altas, las bajas y los cambios de domicilio en el Padrón de Habitantes, que actualmente están sometidos a una tasa de 2,05 euros.

La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Expedición de Documentos Administrativos vigente establece en su artículo 7 que la administración facturará 80 céntimos por diez credenciales de residente y 2,05 euros por un alta o una baja de empadronamiento, un cambio de domicilio en el Padrón, un certificado de empadronamiento, un certificado de convivencia o cualquier otro.

La propuesta que formulará la miembro del Ejecutivo mantendrá las tarifas para las credenciales, el certificado de empadronamiento, el de convivencia y cualquier otro distinto de los anteriores.

La modificación entrará en vigor, si recibe el visto bueno de la Corporación, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta (BOCCE).

La recomendación del Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo recomendó el pasado 30 de junio a la Ciudad modificar la Ordenanza Fiscal “a fin de excluir del hecho imponible de la misma las solicitudes de alta, baja o cambio de domicilio en el Padrón de Habitantes”.

El fundamento jurídico de la recomendación se localiza en el artículo 15.1 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local y en una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 2018, de las que se deriva que los hechos imponibles mencionados “constituyen obligaciones legales, por lo que no es exigible el tributo”, según han interpretado los técnicos de la Ciudad.

La regulación del procedimiento de elaboración y aprobación de las Ordenanzas Fiscales está contenido en los artículos 15 al 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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