Política

La Ciudad concretará en un decreto las restricciones en comunicaciones y relaciones sociales

El Consejo de Gobierno se ha reunido esta tarde de manera extraordinaria para analizar y valorar el contenido del Real Decreto 926/2020, por el que se declara el nuevo estado de alarma aprobado por el Consejo de Ministros para contener la propagación de la COVID-19. La Ciudad Autónoma de Ceuta concretará en un nuevo decreto las restricciones en las comunicaciones marítimas y aéreas con la Península y las relaciones sociales. Un documento que podría publicarse en las próximas horas. El Ejecutivo ha contado con el asesoramiento de los servicios jurídicos de la Ciudad y se ha solicitado también a los servicios técnicos sanitarios que informen del alcance de las medidas que deben ser adoptadas para frenar los contagios. Algunos de esos informes permitirán aclarar si las líneas de transporte con la Península verdaderamente suponen un factor de riesgo para Ceuta o no. Por el momento todo sigue igual en las comunicaciones aéreas y marítimas con al Península, es decir, los viajes continúan con normalidad. En el nuevo decreto que emita la Ciudad Autónoma se especificará si los pasajeros tendrán que aportar un certificado como ya ocurriera en el anterior estado de alarma. Se delega en el presidente de la Ciudad Autónoma, Juan Vivas, la autoridad competente, quedando habilitado para dictar las órdenes, resoluciones y disposiciones pertinentes, que quedarán plasmadas en un decreto que se publicará en las próximas horas y que afectará a las comunicaciones y a las interacciones sociales, fundamentalmente. El decreto establece la limitación de la movilidad en horario nocturno entre las 23.00 y 06.00 horas, que entra en vigor esta misma noche, un aspecto que es inapelable, aunque cabe la posibilidad de modular su inicio entre las 22:00 y las 00:00 horas y su fin entre las 5:00 y las 7:00 horas. El BOE por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 recoge la limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía. "Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados", figura en el texto.

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