El Gobierno de la Ciudad se ha llevado otro revolcón en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en los dos de Ceuta a razón de dos sentencias en cada uno, y deberá devolver a cuatro policías locales el dinero que les detrajo de sus nóminas después de que la Justicia obligase a la Administración a pagarles un festivo trabajado sin haberse programado con la antelación exigida (desde finales del año natural anterior) en el acuerdo firmado con UGT y CCOO hace seis años y no rubricado por CSIF, que ha apoyado a los afectados.
En las sentencias, a cuyo contenido ha tenido acceso este periódico, se estima de manera firme y sin posibilidad de acudir a la vía de apelación el recurso contencioso administrativo interpuesto contra las resoluciones de la Ciudad Autónoma por las que, a principios de año, se acordó detraer de la nómina de febrero a cuatro agentes cerca de 1.700 euros “en concepto de reintegro de la cuantía equivalente al 50% de la jornada especial correspondiente al año 2015”, cuando los empleados públicos tuvieron que trabajar un festivo que exigieron judicialmente cobrar como tal y no cargo a ese complemento que el Gobierno y los dos sindicatos mayoritarios acordaron poner en marcha para permitir a algunos colectivos de trabajadores no perder retribuciones cuando se amplió su jornada laboral semanal ordinaria al hilo de la crisis económica.
La defensa de los policías locales que habían ganado en el Juzgado su derecho a cobrar ese festivo, menos de 200 euros por cabeza, alegó que la respuesta del Gobierno a esas sentencias, quitarles el plus de todo un ejercicio, adoleció tanto de “ausencia de procedimiento legalmente establecido” como de “falta de motivación”.
Los magistrados consideran que “no puede aceptarse” como correcta para amparar la actuación gubernamental de un Ejecutivo que llegó a plantearse dejar sin efecto el acuerdo con dos centrales la utilización de “la vía de la corrección de errores materiales que se regula en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
“Esta actividad correctora directa de la Administración”, rebaten las sentencias, “sólo puede ampararse, según el Ordenamiento Jurídico, en el carácter material, de hecho o aritmético de un error padecido con anterioridad porque, en otro caso, esa rectificación debería haber sido sometida al riguroso trámite (declaración de lesividad y ulterior impugnación jurisdiccional) fijado por la Ley”.
A partir de ahí se concluye que, aunque “la línea divisoria entre el error material o de hecho y el de derecho o conceptual es a veces de imprecisa determinación”, la jurisprudencia ha delimitado las “características básicas” que presenta el primero para ser reconocido como tal: se define por "ser manifiesto, ostensible e indiscutible, implicando la evidencia del mismo sin necesidad de mayores razonamientos y exteriorizándose por su sola contemplación”.
Sin embargo, en los casos juzgados la reducción de haberes se justificó “en que si las horas realizadas por el recurrente en el 1 de noviembre de 2015 no están comprendidas en la bolsa de horas extra sin coste para la Administración, sino como servicio extraordinario de especial consideración, es obvio que la percepción de la cuantía correspondiente al exceso del 50% de la jornada especial que tenía asignada sin prestación de servicio alguno con cargo a la citada bolsa deviene improcedente y de obligado reintegro”.
A tenor de lo recogido en las sentencias no se trató “de errores de fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos” sino que “la decisión administrativa la sustenta no solo una determinada interpretación normativa sino un juicio valorativo y una verdadera operación de calificación jurídica que le lleva a concluir que la percepción en el año 2015 de la cuantía correspondiente al exceso del 50% de la jornada especial asignada deviene improcedente”.
“No pudiendo calificar de error material, de hecho ó aritmético” la causa que motivó la detracción de haberes acordada, la consecuencia “no puede ser otra que la sentada de manera unánime por la Jurisprudencia”, se remacha.
Durante este periodo los beneficiarios pudieron seguir cobrando unos 1.700 euros anuales que de otra forma hubiesen perdido en todo o en parte, en función de las horas extraordinarias que hubiesen tenido que trabajar y cobrar individualmente.
Algunos valoran que hacer un festivo al año 'gratis' a cambio de mantener esos ingresos valió la pena porque sin acuerdo habría que hacer cerca de diez para obtener el mismo rendimiento económico (182 euros por día).
Otros siempre criticaron que el cambio, ‘obligado’ por las medidas ante la crisis, había sido a peor. El documento suscrito no imponía a ningún departamento la realización de un número concreto de horas equivalente al de las generadas para la 'bolsa' pero sí exigía “que no suponga una carga excesiva” para los empleados.
En el caso de la Policía Local, sus agentes quedaron obligados a “garantizar” la adecuada cobertura de las Cabalgatas de Reyes y Carnaval, Semana Santa, Feria, San Antonio, Corpus Christi, La Mochila, los rezos colectivos, la festividad del Carmen, el día de la Patrona, La Mochila, eventos deportivos, San Juan y poco más.
El Gobierno, UGT y CCOO pactaron en verano de 2012 un plus de jornada especial por hacer algún festivo ‘gratis’
En Bomberos la ‘bolsa’ se ha usado para cubrir los servicios de montes de todo el verano y no podía haber ningún bombero de permiso durante la Feria ni descansar en julio y agosto salvo descanso anual.
En Cementerios la plantilla se debe reforzar, a la espera de si los planes para la reversión de recortes afectan y cómo a las jornadas de los servicios de 24 horas, para cubrir las necesidades todos los fines de semana y festivos y las jornadas de especial afluencia, como el personal de Bibliotecas en esas dependencias o el de Museos en las suyas. La ‘bolsa’ también se extendió para personal de Menores, los conductores de Presidencia y trabajadores de la Residencia de Mayores, Casa de Acogida, Juventud, controladores de basuras, etcétera.
Cuatro agentes vieron reconocido a principios de año en los Juzgados su derecho a cobrar 182 euros por trabajar el 1 de noviembre de 2015, sentencias contra la Administración que esta recibió primero con la intención de revocar el acuerdo y finalmente, informe jurídico de por medio, con la decisión de pagar a los denunciantes y quitarles casi 1.700 del plus de ‘bolsa’ de 2015 para dar ejemplo.
La primera derrota judicial fue porque la distribución de los servicios a realizar a coste cero debía realizarse, según se acordó literalmente, “por la Jefatura de Servicio respectiva al comenzar cada ejercicio”, realizando las modificaciones que sean necesarias como consecuencia de las necesidades que pueda ocasionar el calendario “rigiendo el principio de buena fe por ambas partes”. Se exigía “suficiente previsión” para una relación de servicios extraordinario y el resto no estaba cubierto.
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