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Se podrá circular en los vehículos con todas las personas del mismo domicilio a partir de este lunes

El BOE publica las condiciones a aplicar en la fase 1 de la desescalada en materia de movilidad, fijando requisitos para garantizar una movilidad segura

El BOE publica hoy las condiciones a aplicar en la Fase 1 de la desescalada (en la que está incluida Ceuta) en materia de movilidad, fijando requisitos para garantizar una movilidad segura.

En relación con el transporte urbano y periurbano, en línea con el plan para la transición a la nueva normalidad, establece en esa fase la necesidad de ir reestableciendo progresivamente los niveles de oferta de servicios habituales fuera del periodo del estado de alarma.

Elimina la restricción establecida para los servicios de cercanías sobre reducción de los servicios de transporte de viajeros, que irán aumentando progresivamente hasta recuperar el 100 % de los mismos, teniendo en cuenta la necesidad de ajustar la oferta de servicios a la demanda previsible y procurar la máxima separación posible entre los pasajeros.

En cambio, en el transporte terrestre de media y larga distancia, en autobús y ferroviario, se mantiene el porcentaje de reducción de servicios de al menos el setenta por ciento.

Además, se eliminan las restricciones a la ocupación de vehículos de turismo existentes hasta la fecha, cuando se desplacen personas que convivan en un mismo domicilio. En este sentido establece una serie de medidas a seguir por los ciudadanos.

En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero), pueden viajar dos personas siempre que o lleven casco integral con visera, o utilicen mascarilla o que residan en el mismo domicilio. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.

En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio. En este supuesto, no será necesario el uso de mascarilla.

En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarilla y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes. En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.

En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.

En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, el operador limitará la ocupación total de plazas de manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero.

Como única excepción a esta norma el operador podrá ubicar en asientos contiguos a personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio, pudiendo resultar en este caso una ocupación superior. En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor. En la distribución de la ocupación se prestará especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad.

En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.»

En el BOE también habla de la situación de las islas, una vez que Canarias y Baleares pasen este lunes a la fase 1, se establecen medidas para flexibilizar la movilidad de las personas entre las islas, en transporte aéreo y marítimo. Concretamente, para el modo aéreo, se fijan condiciones que permitan que los operadores ampliar progresivamente su oferta de vuelos para dar respuesta a las necesidades de movilidad entre las islas, todo ello, adoptando las necesarias medidas de seguridad.

En el transporte marítimo, adaptar las condiciones de prestación de los servicios de transporte marítimo de pasajeros interinsulares. Además, en el caso del archipiélago balear se restablecen los servicios marítimos con la península.

Por otra parte, en ambos archipiélagos se determinan las condiciones bajo las que pueden desarrollarse la navegación de recreo y determinadas actividades conexas.

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