El Defensor del Pueblo (e.f.), Francisco Fernández Marugán, ha pedido al presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), Abel Caballero, que inste a los ayuntamientos a que extremen el control ambiental durante las celebraciones de Navidad.
La contaminación acústica es uno de los grandes problemas que todos los ayuntamientos nacionales tienen ahora mismo sobre la mesa. No en vano, la Ciudad fue condenada hace poco más de dos años a abonar unos 60.000 euros, intereses y costas incluidas, a un vecino de la Plaza Ricardo Muñoz, tras prácticamente una década sufriendo malestar por el ruido de las terraza sin un “estándar de prestación de servicio medio adecuado” por parte de la institución municipal.
El Defensor ha formulado cinco recomendaciones, preocupada por las posibles molestias, sobre todo relativas al ruido y la suciedad, que puedan generar las celebraciones navideñas, tanto en la vía pública como en los locales de hostelería.
Se ha instado a la FEMP a que se haga público el listado de locales que cuentan con autorización para realizar eventos navideños, propiciando una información precisa para el ciudadano sobre los horarios permitidos y el aforo de los mismos.
La Institución considera necesario que exista un control municipal que durante las celebraciones de Navidad no permita las instalaciones en la vía y espacios públicos sin una autorización previa y que aunque así fuera, se realicen controles periódicos para comprobar las posibles incidencias.
Asimismo, ha pedido que a la hora de otorgar una licencia se valoren las características y circunstancias de los espacios en los que se pretenden instalar equipos, realizar desfiles y conciertos o implantar atracciones. La restricción de los horarios y la autorización de la menor ocupación de superficie, siempre que las circunstancias así lo aconsejen, prioridades.
El Defensor del Pueblo también ha solicitado que se lleven a cabo comprobaciones y mediciones en los momentos de máxima actividad y que éstas se realicen sin demora cuando se reciba una denuncia y sin avisar previamente al titular o promotor de la actividad. En este sentido, y en los casos de ayuntamientos que no dispongan de medios materiales para medir, la Institución recuerda que “ruido molesto” es aquel que no hace falta medir para constatar que es intolerable.
Por último, ha recomendado que se aplique el principio de proporcionalidad de una decisión municipal (sobre medidas urgentes, cautelares y correctoras en actividades molestas, o sobre la imposición de multas e indemnizaciones) no sólo a los titulares u organizadores de las actividades molestas y contaminantes, si no también a los afectados por las molestias y daños.
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