La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que desestima los recursos de casación planteados por la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) y otras asociaciones contra el auto de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta que acordó el sobreseimiento libre de la causa abierta para investigar la tragedia del Tarajal, acontecida el 6 de febrero de 2014. Se da carpetazo así al 6F al no caber recurso de casación contra ese archivo.
La Sala, en la sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, explica que no cabe recurso de casación contra el auto de sobreseimiento libre dictado en apelación en procedimiento abreviado competencia del Juzgado de lo Penal, como es el caso, en procedimientos incoados antes de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 5 de octubre de 2015.
El recorrido de este caso ha pasado por cuantiosas instancias judiciales, ha tenido varios archivos, consiguientes recursos a la Audiencia, vuelta a instrucción, de nuevo archivo hasta llegar al Supremo, en donde se pone el punto y final.
Varios guardias civiles fueron señalados judicialmente por estos hechos lo que les llevó a tener que declarar como investigados ante el juzgado de instrucción número 6. Todo ello por la muerte ocurrida de 15 subsaharianos cuando entraban a nado bordeando el espigón del Tarajal junto a cientos de compatriotas más. Aquella entrada masiva se convirtió en una auténtica tragedia al fallecer en el agua o aplastados varias de estas personas que pretendían llegar a Ceuta. Hacía unos meses se había producido una entrada similar. Varios de esos cuerpos aparecieron en aguas de Ceuta mientras que otros cadáveres quedaron enterrados. Las oenegés lucharon porque se hiciera justicia pero ahora se escribe el capítulo final con esta decisión del Alto Tribunal.
En el fallo el Supremo impone a las recurrentes el pago de las costas ocasionadas. Los hechos fueron calificados como delitos de homicidio imprudente, lesiones y denegación de auxilio.
La Sala de lo Penal ha analizado el recurso presentado por varias oenegés después de que la Audiencia Provincial abriera la puerta al Supremo a la acusación popular del 6F. El máximo órgano judicial en la ciudad aclaraba así a dos de las oenegés que formaban parte de esa acusación popular los motivos por los que sus recursos no habían sido respondidos en el auto que dictó la Audiencia en julio de 2020 ordenando el sobreseimiento libre de un caso seguido contra 16 guardias civiles.
Lo que hacía la Audiencia era emplazar a la acusación popular a comparecer ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo para formalizar el recurso de casación que anunciaron que formularían en verano “por infracción de ley y lesión de precepto constitucional” al entender que el archivo vulneró de los artículos 24 y 15 de la Constitución y el Convenio Europeo de Derechos Humanos al cerrar la causa “sin atender a la consideración de que se trata de actos de funcionarios de Estado en los que resultó la muerte violenta y lesiones de diversas personas”.
La Audiencia daba el que iba a ser el penúltimo paso judicial de una historia cuya instrucción comenzó en el juzgado de instrucción número 6, encargado de incoar las diligencias previas. Inicialmente hubo un archivo de la causa, en un momento en el que se gestó el germen de toda la instrucción, para después ordenarse por parte de la Audiencia la práctica de varias diligencias. En 2019 se producirían dos decisiones seguidas del número 6, con distintos titulares al frente, aplicándose el sobreseimiento provisional en septiembre de 2019 por aplicación de la ‘doctrina Botin’.
El capítulo final del 6F se escribe ahora con la resolución dictada por el Tribunal Supremo en el que se concluye que los delitos que las acusaciones populares imputan a los investigados corresponde al Juzgado de lo Penal, por estar “señaladas a los tipos que se imputan por las acusaciones populares penas de prisión inferiores a cinco años, multa e inhabilitación inferiores a diez”.
“La sentencia que dictara el Juzgado de lo Penal sería susceptible de ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial. La resolución que resolviese tal recurso, en cambio, no podría ser ya recurrida en casación, ya que nos encontramos ante un procedimiento iniciado con anterioridad a la reforma procesal que tuvo lugar mediante Ley 41/2015, de 5 de octubre y que entró en vigor el día 6 de diciembre de 2015”, aclara el TS. Por ello, conforme a la doctrina jurisprudencial expuesta supra, al no ser susceptible de recurso de casación la sentencia dictada por la Audiencia Provincial resolviendo la apelación frente a lo decidido por el Juzgado de lo Penal, no puede serlo tampoco el auto acordando el sobreseimiento libre, en todo equivalente al dictado de una sentencia absolutoria”, considera.
“Además, como ha sido expuesto, únicamente procede recurso de casación contra los autos de sobreseimiento libre dictados al amparo del art. 637.2º LECrim, por lo que tampoco cabría admitir el recurso en relación a los delitos de homicidio imprudente y de lesiones, al haberse acordado respecto a ellos el sobreseimiento de las actuaciones conforme a lo dispuesto en el art. 637.1º LECrim, incluso aun en el caso de que realmente se tratase de un sobreseimiento provisional al amparo del art. 641.1º LECrim, lo que parece que hubiera sido lo más acertado en atención a que la valoración de indicios llevada a cabo por la Audiencia Provincial pone precisamente en evidencia la existencia de estos, no obstante lo cual no hayan sido suficientes, a juicio del Tribunal, para estimar debidamente justificada la perpetración de aquellos delitos”, concluye.
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