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CGT asegura que Delegación debe indemnizar a los trabajadores del Plan de Empleo

El Juzgado de lo Social número 1 de Ceuta ha comunicado a la asesoría jurídica de CGT "la primera sentencia contra la Delegación del Gobierno de Ceuta", según ha comunicado el propio sindicato, en el caso de los Planes de Empleo correspondientes al año 2019. Desde la Confederación General de Trabajadores se ha concretado que este último fallo judicial advierte una "vulneración" del principio de Igualdad de Trato y no discriminación del artículo 14 de la Constitución Española (CE). La decisión de no aplicar el VI Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado materia retributiva ha sido lo que, en última instancia, ha propiciado esta sentencia, por la que se condena a los representantes del Gobierno central en la ciudad autónoma, prosigue CGT, "a indemnizar al trabajador afectado por los daños y perjuicios ocasionados". Aún con esto, desde la Confederación General de Trabajadores creen que todavía "faltan por dictarse la mayoría de las sentencias y celebrarse algunos procedimientos judiciales correspondientes a los Planes de Empleo 2019 en los que confiamos en obtener el mismo resultado al tratarse de procedimientos idénticos y ser abordados por la misma magistrada". Sin embargo consideran que la sentencia número 117/21 del Juzgado de lo Social número 1 de Ceuta es "tajante" al observar "discriminación en el trato laboral y salarial que se otorga a quienes forman parte de los Planes de Empleo en Ceuta". Por ello, "CGT continuará exigiendo el respeto a las mínimas condiciones sociolaborales de los ceutíes, tanto en el sector público como en el privado". En julio del pasado 2020, la CGT de Ceuta junto con representantes de los trabajadores del Plan de Empleo se reunieron con la Delegación para la ampliación de los contratos. Una reunión que, a ojos del órgano sindical, resultó entonces "infructífera" por la insistencia de los representantes gubernamentales en que se estaba dando una interpretación "errónea" de la orden ministerial en la que se refleja el plazo de duración de dichos contratos.

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