Sociedad

Las ceutíes con menstruación incapacitante podrán quedar de baja

La actualización de la Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo entrará en vigor en junio

Ya está en vigor la norma que actualiza la Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. La misma afectará a partir del mes de junio a las mujeres de Ceuta con menstruación incapacitante, que hayan interrumpido su embarazo o que estén en avanzado estado de gestación.

Este texto legal, ya publicado en el El Boletín Oficial del Estado (BOE) desde el miércoles 1 de marzo reconoce estas situaciones especiales de incapacidad temporal (IT) por "contingencias comunes" que hasta el momento no estaban protegidas.

Su fin es el de "conciliar el derecho a la salud con el empleo de las mujeres" y ofrecer de esta manera "una regulación adecuada" a cada caso, lo que permitirá en última instancia "eliminar cualquier sesgo negativo en el ámbito laboral".

De manera concreta, la normativa recoge la baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria y tras la interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.

También contempla la incapacidad durante el periodo comprendido entre el primer día de la semana trigésima novena de gestación hasta el parto. 

Esta Ley se une al anuncio del Gobierno el pasado mes de enero por el cual los trabajadores de Ceuta podrán comunicarse de forma online con las entidades para tramitar sus bajas laborales.

Los subsidios

En la situación especial de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, la ley detalla que el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo.

En el caso de los otros dos supuestos recogidos por el renovado texto legal, la ayuda se abonará a cargo de la entidad desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja. 

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