Se le bautizó como Operación Escribano y supuso uno de los golpes más relevantes asestado por la Guardia Civil en el año 2018 para erradicar grupos radicales afines al Daesh que supuestamente operaban dentro de las prisiones, estando implicados en dicha trama a dos vecinos de Ceuta.
Cinco personas, entre ellas dos ceutíes (Abdelah A. y Karim A, ‘Marquitos’), fueron acusadas de constituir el llamado ‘frente de cárceles’, por lo que se les sometió a juicio oral este pasado mes de julio. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional los ha absuelto de los delitos de constitución de grupo terrorista. Todos ellos habían afirmado que ese frente nunca existió. “Es puro cinismo”, argumentaron.
El Ministerio Fiscal consideraba, al contrario, que habían constituido un grupo adoctrinador mediante el envío a otros presos de cartas con los postulados de la organización terrorista. Entre los cabecillas figuraba el ceutí Karim A., como supuesta pieza clave de un entramado cuya existencia ha quedado anulada a ojos de la Audiencia Nacional.
En sentencia los magistrados explican que de la prueba practicada “no se ha constatado que alguna acción de los acusados estuviera enfocada a la realización por su interlocutor o por ellos mismos de conductas terroristas, a pesar de la vehemencia de muchos de los textos religiosos que enviaban y recibían, e incluso a pesar de los dibujos de banderas y la plasmación de lemas utilizados por los militantes y simpatizantes del Daesh, que en ocasiones es aludido expresamente como Estado Islámico y nuevo Califato”.
La investigación de las pintadas y cartas la llevó a cabo la Guardia Civil
Según el relato de hechos probados, “los acusados, mientras permanecían como presos preventivos y luego como penados por delito de integración en organización terrorista (en el caso de los dos ceutíes acusados de trasladar a jóvenes de la ciudad a Siria), durante el periodo comprendido entre los años 2015 y 2019 efectuaron, cada uno por su cuenta, una intensa labor de emisión y recepción de cartas, muchas de ellas por circuitos no oficiales, alejados del control que ejercían las prisiones sobre su correspondencia”.
A través de estas misivas, explica la Sala, “se establecía una corriente de mutuo apoyo entre los interlocutores, a fin de sobrellevar mejor la vida en prisión y evitar caer en la desesperanza de creer que sus vidas acababan en el recinto penitenciario en el que se hallaban, apoyándose mutuamente por el cauce religioso”.
Hasta ocho personas de Ceuta estuvieron, según la Guardia Civil, “integradas” en ese frente que operaba hasta en 17 cárceles del país y que judicialmente se considera que no operaba tal cual queda reflejado en las investigaciones llevadas a cabo.
El origen de este operativo nació de la aparición de pintadas en la cárcel de Estremera.
Al tratarse de presos FIES 3, se les aplicaban principios de separación, seguridad y ordenación de la convivencia, sometiéndoles a un régimen de aislamiento y teniendo como única forma de comunicación el envío de cartas.
La Audiencia considera que no queda probada la realización de actos radicales
A ojos de la Audiencia no ha quedado acreditado que formaran una organización para favorecer estos postulados radicales.
En algunas de las cartas intervenidas aparecieron banderas, lemas, mensajes y consignas relacionados con los postulados de Daesh, textos de nasheeds (cánticos muchas veces empleados por las organizaciones terroristas para infundir ánimos en sus militantes y combatientes), así como textos religiosos a los que daban la interpretación radical que les era conveniente.
“Después de analizar la prueba practicada, la Sala concluye que no ha quedado acreditado que los acusados, en su actividad de emisión y remisión de misivas desde el centro penitenciario donde estaban internos, formaran una red compacta dedicada a favorecer las acciones de la organización terrorista Daesh, ni alentaran a otros internos, a amigos y a familiares en el conocimiento, difusión y futura práctica de acciones terroristas enmarcadas en la estrategia violenta e intimidatoria de la mencionada banda terrorista”, explica.
Para el tribunal, tampoco ha quedado acreditada “su coordinada labor de instrucción a otros penados hacia las ideas extremistas de la mencionada banda terrorista, en un proceso de progresiva radicalización en personas que no lo estaban suficientemente, con objeto de mantener latente el compromiso terrorista, cometer actos de favorecimiento de aquella organización una vez quedaran en libertad, o ganar adeptos”, expone.
Según la prueba analizada, la Sala no viene a concluir la existencia de dicha organización radical
La sentencia relata que los acusados gozaban de prestigio entre los presos musulmanes debido a sus conocimientos de la religión islámica y analiza toda la correspondencia epistolar incautada durante la investigación de los hechos. En líneas generales, en esas cartas los acusados trasmitían a sus destinatarios ideas similares como tener paciencia durante su estancia en prisión, no flaquear en la lucha o seguir fieles a su ideología.
Para el tribunal, no se ha constatado que alguna acción de los acusados estuviera enfocada a la realización por su interlocutor o por ellos mismos de conductas terroristas.
No hay fundamentos suficientes que enerven el principio de presunción de inocencia, de ahí que se haya dictado sentencia absolutoria para todos ellos. Los cinco acusados ya habían sido condenados por la propia Audiencia Nacional por prácticas terroristas.
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