La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a nueve personas, entre ellas un vecino de Ceuta, por tráfico de drogas tras una investigación llevada a cabo por el Equipo especializado contra la Delincuencia Organizada de la Guardia Civil –EDOA- de Melilla. Hubo un total de 33 detenidos pero las condenas han sido solo para 9.
Los hechos datan de 2015 y se extendieron durante varios meses. Hubo diversos arrestados en varios puntos de España, todos ellos relacionados con el narcotráfico. En el caso del ceutí fue detenido el 25 de agosto de 2015 a pie de la playa de Benajarafe, en Vélez-Málaga, cuando recogía de una lancha casi 500 kilos de hachís junto a otra persona.
En su caso concreto, se le condena por un delito contra la salud pública a 1 año de prisión, al concurrir las atenuantes de confesión tardía y dilaciones indebidas. Además de la pena se añade dos multas de 234.000 euros así como el pago de las costas procesales.
Solo 4 de los 9 condenados cumplirán penas mayores, en este caso de 3 años y un mes de cárcel. Las intervenciones llevadas a cabo fueron espaciadas en el tiempo aunque todas coordinadas por el EDOA de Melilla y se materializaron en detenidos todas relacionadas con el hachís pero en diferentes escenarios.
Consta en las actuaciones un detenido en Córdoba cuando pretendía viajar en autobús a Alemania con 25 kilos de hachís; otro en la ruta de Melilla a Málaga con una maleta con 15 kilos de esta droga y el ceutí junto a un compañero en plena recogida de fardos. Según la Benemérita se estaba ante una vía de tráfico de estupefacientes desde Marruecos a Málaga y desde allí a Alemania, usando Melilla como centro de operaciones y conformando una organización.
La Audiencia Nacional no lo ve así ya que considera en su sentencia que no cabe apreciar la “existencia de una organización” ni tampoco de un “grupo criminal”. A juicio de la Audiencia se estaría ante pases de drogas aislados, diferentes y realizados por actores diversos.
La práctica totalidad de las defensas alegaron infracción del derecho constitucional al secreto de las comunicaciones del art. 18.3 de la CE al entender que el oficio nº. 410 del Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga, Unidad Orgánica de Policía Judicial de Melilla, de fecha 22 de abril de 2015, por el que se interesa la intervención de tres teléfonos de uno de los procesados, no contenía los datos objetivos precisos para justificar la medida restrictiva de tal derecho fundamental.
Las intervenciones telefónicas han sido consideradas nulas.
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