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Ceuta y su “consagración como ciudad autónoma”

El presidente del Gobierno central, Mariano Rajoy, ha abierto esta semana de nuevo la puerta a implicar al PP en un cambio de la Carta Magna de 1978.

“En la próxima legislatura no me niego a hablar de la Constitución siempre que haya el máximo consenso posible”, ha dicho el que será candidato de su partido a seguir en La Moncloa. Sin querer adelantar debates ni acontecimientos, el político gallero se refirió a un informe elaborado en 2006 por el Consejo de Estado a propuesta de Zapatero como un buen “punto de partida”.
En él se abordaron cuatro cuestiones que se consideraban claves: el fin de la prevalencia del varón sobre la mujer en la sucesión a la Corona, recoger en la Constitución el hecho de la integración europea de España, la reforma del Senado, y la inclusión de los nombres de las comunidades autónomas en el texto legal.
Las dos primeras cuestiones no tienen mayor relación directa con la ciudad autónoma. No así la reforma de la Cámara Alta, aunque el Consejo de Estado no prevé que habría cambios significativos para Ceuta, y sobre todo la cuarta.
El supremo órgano consultivo del Gobierno advirtió hace ya casi diez años que para incluir los nombres de todas las Autonomías en la Carta Magna “sería improcedente llevar a un precepto transitorio [como hasta ahora] la mención de una realidad que no tiene ya este carácter” y que “no puede seguirse respecto de estas Ciudades el  mismo criterio utilizado  en relación con las Comunidades Autónomas y llevar la  enumeración de las Ciudades Autónomas a la misma parte de la  Constitución en donde hoy se alude a ellas”.
“No parece, por tanto, que haya otra solución razonable que la de mencionarlas en el mismo precepto en el que se incluya la enumeración de las Comunidades, a continuación de estas”, propone, ya sea en el Títulos Preliminar o en el VII.
Para su materialización se ofrecen dos soluciones. Una más simple que no destacaría “la profunda  diferencia existente entre las Comunidades y las Ciudades Autónomas, de una parte, y los entes locales, de la otra”, con este texto: “España se organiza territorialmente en municipios, provincias, Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”.
Otra, la ‘Solución B’, llevaría a cambiar tanto el artículo 137 como el 143, que en un tercer apartado recogería literalmente que “Ceuta y Melilla son Ciudades Autónomas”.
“La Disposición Transitoria Quinta otorga a los Ayuntamientos de Ceuta y  de Melilla la facultad de adoptar la iniciativa para la conversión de estas ciudades en Comunidades Autónomas, si las Cortes Generales lo autorizan usando del poder que el artículo 144 les confiere. Esta norma”, advierte el Consejo de Estado, “que solo era necesaria precisamente para prescindir, en estos casos, de las condiciones limitativas que el artículo 143 imponía a la creación de Comunidades Autónomas, ha perdido en buena parte su razón de ser, una vez desaparecidas esas limitaciones junto con el precepto que las establecía”.
Sin embargo, dado que el Estatuto de Autonomía no hizo “uso expreso” de la Disposición Transitoria V “no cabe afirmar tampoco que sus efectos se hayan agotado”.
El tal contexto, el Consejo de Estado considera que “si se desea mantener  abierta la posibilidad que en ella se contempla, ha de tenerse en cuenta, sin embargo, que la reforma que se proyecta consagra explícitamente la existencia de Ceuta y de Melilla como Ciudades Autónomas y que, en consecuencia, la creación de Comunidades Autónomas sobre el territorio de estas Ciudades, como sobre cualquier otra parte del territorio nacional, requiere, además de las condiciones que se quieran establecer, la puesta en práctica del procedimiento previsto para la reforma de la Constitución”.  
Ahora para elevar el rango institucional local se exige que así lo decida la Corporación “mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros” y que así lo autoricen las Cortes Generales, “mediante una ley orgánica, en los términos previstos en el artículo 144”.

Los ceutíes seguirían escogiendo a dos senadores mediante su elección directa

El Consejo de Estado planteó distintas modificaciones de artículos de la Constitución para dar más poder legislativo a la Cámara alta  y para cambiar el actual marco electoral de manera que la elección de senadores sería: "Cada comunidad autónoma elegirá seis senadores, otro más por cada millón de habitantes y otro por cada provincia de su respectivo territorio. Los senadores serán elegidos por sufragio universal [con una fórmula alternativa para que los seis que corresponden a cada comunidad se elijan por los parlamentos autónomos], libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada comunidad, en los términos que señale la ley orgánica electoral general”.
En este ámbito, el Consejo de Estado entendió que era necesario añadir “una regla especial” para las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
“La alternativa principal en este punto radica”, expuso en su informe, “entre atribuir su designación a la Asamblea o prever su elección directa por la población”.
“Al no apreciarse aquí razones para cambiar el sistema vigente, teniendo en cuenta que las Asambleas de Ceuta y Melilla no son, en rigor, órganos legislativos, y dada la mayor virtualidad que el principio democrático tiene en la elección directa, debe ser esta la opción propuesta”, concluyó el órgano consultivo del Gobierno central, que entendió que no había justificación alguna para que “los vecinos de Ceuta y Melilla no han de ser los únicos de todo el territorio nacional que no participen directamente en la elección de Senadores”.

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