Condena a D. Pedro Villalta, Bajonista de la Catedral (1790)
De todos es sabido, que el día 1 de diciembre de 1640 se proclamó a Juan IV (Duque de Braganza), como nuevo Rey de Portugal. La guarnición y el pueblo de Ceuta no aceptó al nuevo Rey de Portugal, y se mantuvo fiel a Felipe IV, otorgándole a la ciudad de Ceuta los títulos de “Siempre Noble, Leal y Fidelísima”, que continúa ostentando con orgullo, y dejando de pertenecer a la corona portuguesa.
Para comprender un poco más el fondo de esta colaboración, he creído conveniente previamente de forma esquematizada situarnos en la Ceuta del siglo XVIII en general.
En principio el cerco a la ciudad entre 1694 hasta 1727, aunque sin éxito, por parte del Sultán Muley Ismail. El Reglamento de 1716 convirtió a Ceuta en presidio militar.- En 1732 el Sultán Mohamed Abdellah, envió un ejército contra Ceuta sin éxito..-Entre Junio de 1743 y septiembre de 1744, Ceuta padeció una “epidemia de peste”. El Gobernador D. Pedro de Vargas Maldonado, depositó su “Bastón de Mando” en las manos de la Santísima Virgen de África, en señal del Gobierno que le confiaba.- Y una serie de acontecimientos más, que sería largo de ampliar….
Pero finalmente quiero hacer mención a la situación de la población de Ceuta, en el aspecto social. Según se desprende de algunos estudios: la ciudad estaba dividida en dos zonas: Una parte que se le denominó portuguesa o istmo, entre el foso marítimo y el foso seco (es el muro de la contraescarpa del foso seco de la Almina, situado en el tramo Oeste de las murallas. El Mercado Central y algunas zonas de la actual Plaza de la Constitución: (actualmente algunos le llamamos al lugar Puente Almina) llamado ”Puente Almina, está ocupando gran parte de la superficie del foso seco), y la otra zona llamada de la “Almina” cuyo espacio ocupaba su casco urbano y el monte Hacho. Por lo tanto, la población se extendió en la Almina: en el Revellín, llamado así por las fortificaciones que defendían el foso seco, y la calle Real con sus correspondientes callejones.
Y según algunos analistas, en su interior habitaban una población dividida en tres sectores sociales: los militares (la mayoría) la población civil, y la población reclusa o desterrados. Todos ellos bajo la autoridad del Gobernador de la Plaza. Con una población que no superaban las diez mil personas.
En este ambiente tan diverso y de máxima autoridad, las relaciones del Obispado de Ceuta con las diversas autoridades de la ciudad, al parecer no pasaban por sus mejores momentos, en esos años y, cuando existía cierto malestar, siempre se recurría a las altas esferas de la nación para exponer sus puntos de vistas y, buscar las mejores resoluciones posibles a sus problemas. Desde luego, hay que atenerse a las circunstancias no halagüeñas de la ciudad en esos años.
Por consiguiente, tengo dos episodios muy interesantes que transcurren entre los años 1776 – 1779, y en 1790 que detallaremos a continuación.
La primera parte transcurre durante el reinado del Rey Carlos III (1759 – 1788). Este Soberano realizó una serie de transformaciones en el Reglamento de los Militares (1770), introduciendo con carácter anual las “quintas” (estableció que de cada cinco mozos en edad militar, uno se incorporaba al Ejército).
En esta exposición, hay que destacar una serie de protagonistas directos que lo vamos a especificar a continuación.
El Obispo D. Felipe Antonio Solano 1774-1778, y de Cuenca entre 1779 y 1800
En Mayo de 1756, siendo aún cura, consiguió por oposición la canonjía de la Cárcel del Real Sitio de San Ildefonso en Segovia, en la que sirvió hasta 1773. En este año, le presenta el rey Carlos III para el Obispado de Ceuta.
Tras pasar cuatro años en Ceuta, en 1778, es trasladado a la mitra de Cuenca, en la que permaneció hasta su muerte en 1800. Está sepultado en la S. I. Catedral de Cuenca.
Era costumbre en aquella época, que los Obispos solían quejarse, ante cualquier crisis que la Iglesia atravesaba.
Partícipe en la elaboración de los nueve puntos a S. M.
En la que mostramos una de ellas. En 1779, le sustituye como Obispo de Ceuta Fray Diego Martín Rodríguez , hasta el año 1785.
D. Domingo Joaquín de Salcedo y Castellanos
Mariscal de Campo, teniente General y Gobernador de Ceuta (julio de 1770- octubre de 1783).
Toma parte en la guerra de Italia, regresó a España, siendo nombrado con esa misma fecha “Gobernador. El día 15 de Junio de 1779 es promovido a Teniente General, continuando de Gobernador. Ordenó que se hicieran los planos del Presidio de Ceuta. El día 9 de Mayo de 1786, es nombrado Capitán General de Andalucía. Fallece en Madrid el 6 de Marzo de 1798.
D. Ambrosio de Funes Villalpando y Abarca de Bolea
Conocido como “El Conde de Ricla” Firmante como Secretario de Guerra del documento remitido al Sr. Deán de la S. I. Catedral de Ceuta, en “Resolución” a los nueve puntos solicitados por el Sr. Obispo y Cabildo Catedralicio. Todas las “Resoluciones” vienen firmadas por el citado Conde.
El “Conde de Ricla, fue un General español, virrey de Navarra y Capitán General de Cuba y Cataluña. En su desarrollo militar, a los veinte años participa en la guerra de sucesión austriaca, sus éxitos militares le llevaron a ser nombrado en 1763, Capitán General de Cuba y, todas las tierras pertenecientes a esta capitanía (Puerto Rico, La Florida, La Lusiana y Santo Domingo.
Su administración comienza después de ser recuperada La Habana de mano de los ingleses. Terminado su periodo de Gobernador de Cuba, regresó a España.
Durante el reinado de Carlos III, fue nombrado Secretario de Guerra y posteriormente “Ministro de Guerra”.
Fallece en Madrid el 15 de Julio de 1782 a los sesenta años de edad.
Jerónimo Caballero y Vicente del Campo
Marqués de Caballero , Aldeadávila de la Ribera (Salamanca), (21- VI - 1.721 -Madrid 27 - I - 1.807).
Tiene un amplio historial de lo cual destaco:
Sirvió en la guerra de Italia, asistiendo a la batalla de “Campo Santo”, el 8 de febrero de 1743.
En 1754, fue nombrado “Caballero de la Orden de Santiago”, recibiendo el grado de Coronel de Caballería, el 24 de octubre de 1761.
Fue promovido a Mariscal de Campo, en la promoción del 10 de junio de 1779.
Su Majestad Carlos III le otorgó el mando militar en la Mancha, con la misión de limpiar sus provincias de malhechores y contrabandistas.
Carlos IV le ascendió a Teniente General en la promoción del 14 de enero de 1789 y, asimismo fue decano del “Consejo Supremo de Guerra”, desde el año 1788 hasta 1803.
Obispo Fray Domingo de Benaocaz 1786-1811
Nacido en el pueblo de Benaocaz en 1733, Fray Domingo profesó de fraile capuchino, adquiriendo prestigio como predicador, algunos de sus sermones llegaron a ser publicados. Ejerció de profesor de Teología en Jaen y fue guardian de los conventos de su Orden en esta ciudad. Presentado por el beato Fray Diego de Cádiz y por la duquesa de Medinaceli fue nombrado Obispo, llegando a Ceuta el 21 de mayo de 1786. Murió el 16 de diciembre de 1811, siendo sepultado en el crucero de la catedral ceutí.
Los 9 puntos del Obispo de Ceuta
A los escritos remitidos, por el Sr. Obispo de Ceuta, en las fechas indicadas posteriormente, S. M. remite declaración, bajo consulta del “Consejo Supremo de Guerra”, que a continuación detallamos.
Quiero hacer constar, que pienso reflejar las palabras de los escritos (1.776—1.779 y 1.790), tal como se expresaban gramaticalmente y también según las reglas ortográficas que practicaban en esa época, en la que destaca la ausencia de los acentos.
Declaración que se ha dignado el Rey Carlos III a su consulta del Consejo Supermo de Guerra:
El Excmo. Sr. Conde de Ricla. Ministro de la Guerra.
Comunica al Cavildo de Orden del Rey la Decision â los nueve puntos comprendidos en las Representaciones que con este Ilmo. Prelado hizo â S. M., encargando su cumplimiento, y que guarde con el Jefe Militar la mejor armonía, evitando otros semejantes recursos.
Escrito remitido :
Habiendo dado cuenta al Rey de las Representaciones que con fecha de 13 de Noviembre de 1.776, 17 de Febrero y 23 de Abril de 1.777, se remitieron escritos por parte del S. Obispo de essa Sta. Yglesia; ha tenido S. M. por conveniente resolver sobre cada uno de los nueve puntos que comprenden, lo que V. S. verá en la adjunta R. Declaracion que incluyo, siendo el animo de S. M. que V. S. se arregle á estas decisiones en todas sus partes, guardando con el Gefe Militar la mejor armonía, sin introducir recursos voluntarios que cansan su Soberana atencion; y de su Real Orden lo participo á V. S. para su puntual cumplimiento. Dios guarde a V. S. m. a. S.S.
El Pardo 18 de Marzo de 1.779
Firmado: Conde de Ricla
Escrito dirigido al Sr. Dean y Cavildo de la Santa Yglesia de Ceuta
Antes de comenzar con las Resoluciones de S. M. a los puntos propuestos por el S. Obispo de Ceuta, se expresa lo siguiente:
Declaración que se ha dignado el Rey hacer a consulta del Consejo Supremo de Guerra á los nueve puntos siguientes comprendidos en tres representaciones del R. Obispo y Cavildo de la Santa Yglesia Cathedral de Ceuta, con el fin de que haya entre los dos Estados Eclesiastico y Secular la unión y buena armonía que corresponde.
Puntos
Punto Primero: Pretende el R. Obispo se mande al Governador, y demás Gefes no alteren la posesión en que estaba el Tribunal Eclesiástico de citar a declarar en su Curia todos los individuos sujetos tanto al mismo Governador, como â otros Gefes de la Plaza de cualquiera clase que sean.
Resolución de S. M.:
Que se observe lo mandado en Real Orden de 16 de Enero de 1.777, respecto de que todos los individuos residentes en Ceuta, aunque tengan dependencia de otros Gefes, gozan fuero de Guerra.
Firmado: Conde de Riclas
Punto Segundo : Solicita el R. Obispo que el Governador guarde la inmunidad local Real, y Personal, absteniéndose, de dar licencias para cumplir Novenas ó Votos en la Hermita y Casa de San Antonio por haber sido privativo de los Obispos su administración, como el nombrar Capellán, y Sacristán, y usado de la Casa para su retiro, y habitación del Capellán.
Resolución de S. M.:
Que la Hermita y Casa de San Antonio estén a cargo del Governador, como también el nombramiento de Capellán Confesor, y los Sirvientes necesarios destinados al Culto divino de la Hermita, con la circunstancia de que estos queden sugetos á su Superior Eclesiástico con todo lo correspondiente á sus Empleos.
Firmado: Conde de Ricla
Punto Tercero: Pretenden el R. Obispo, y Cavildo que en punto de Asiento se guarden las R. Órdenes dadas con arreglo á Sagradas Ceremoniales; y las respectivas á la Iglesia de los Trinitarios, en la que concurriendo el Obispo debe colocarse su Sitial al lado del Evangelio, y en el mismo Presbiterio en que exerce las funciones Episcopales, bendiciendo al Pueblo, pues por R. Orden del año 1.682, se previene, que no concurriendo el Obispo pueda colocarse el Sitial del Governador al lado del Evangelio á distinción de otras Yglesias, en que concurra ó no el Obispo, siempre se coloca el Sitial del Governador al lado de la Epístola, como esta mandado por Reales Ordenes de 20 de Mayo de 1.692 y 7 de Abril de 1.747. y se hace en la Cathedral, sin que por esta preheminencia tan debida á los Governadores deba pretender la Muger del actual, Tapete y Silla, y aun Palmatoria en Semana Santa con inmediacion á su Marido, debiendose contentar con la costumbre puramente permisiva de un Tapete inmediato al Sitial de su Marido.
Resolución de S. M.:
Que en la Yglesia de Trinitarios propia del Real Patronato concurra ó no el Obispo tenga su asiento el Governador como Vice Patrono en lugar preheminente al lado del Evangelio, y en la Cathedral, y demás Yglesias sugetas al Ordinario en el lugar mas decente al lado de la Epistola, y que en todas se ponga á su Muger con un Tapete en lugar comodo y decente.
Firmado: Conde de Ricla
Punto Cuarto : Pretende el R. Obispo que se restituya á su Hermita la Virgen del Valle por ser la en que se dijo la primera Misa después de ganada la Plaza, y en que hay fundada Capellanía, siendo de la obligacion del Cavildo por su Estatuto 5º. celebrar su fiesta solemne en el dia 8 de Septiembre de cada año.
Resolución de S. M.:
Que la Ymagen subsista en la Yglesia donde se halla trasladada, y que se observe lo resuelto en el año de 1.773.
Firmado: Conde de Ricla
Punto Quinto: El R. Obispo se queja de que los Eclesiasticos que llegan á aquella Plaza, siendo conocidos, y libres de toda sospecha, se les detiene en el foso dos, y tres horas especialmente quando el Teniente Coronel arriva, no se sufre, por favorable nueva Orden del Governador.
Resolución de S. M.:
Que se observen las Ordenes dadas en quanto á las Personas que llegan que llegan á la Plaza, y salen de ella.
Firmado: Conde de Ricla
Punto Sexto: Solicita el R. Obispo que mediante á concurrir los Eclesiasticos al fondo de Abastos sin refaccion alguna, en consecuencia de R. Orden de 9 de Febrero de 1.745, no se les impida la entrada de qualquiera Abasto necesario á su Casa, y que conste por Cedula firmada de su mano, de los que no haya provision en la Plaza, sin obligarles á pagar “diez reales” en cada arrova de vino exquisito, y otros géneros.
Resolución de S. M.:
Negada esta pretension.
Firmado: Conde de Ricla
Punto Séptimo: Pretenden el R. Obispo y Cavildo se conceda á los IS. Prevendados que lo componen la especial gracia que de tiempo inmemorial por necesidad, y costumbre duro hasta el año 1.762. de tener cada uno, un desterrado con Pan, y Prest, para su asistencia.
Resolución de S. M.:
Que se guarde lo resuelto en el año de 1.762
Firmado: Conde de Ricla
Punto Octavo: Pretenden el R. Obispo, y Cavildo que para reparar anualmente los Tejados, y daños menores de las Yglesias se les den oficiales de las R. Obras por espacio de algunos días, en atención á la pobreza de sus fabricas.
Resolución de S. M.:
Que las Fabricas tienen bastante fondos para ocurrir á estos reparos.
Firmado: Conde de Ricla
Punto Noveno: Ultimamente pretende el R. Obispo que los Governadores no obliguen á los Gefes, o Cavos de Brigadas, ni á otros dependientes no comprendidos en las ordenes militares á solicitar por escrito su licencia para contraher Matrimonio, conteniendose dentro de los términos de la Pragmatica Sancion, sin introducir novedades perjudiciales á la Jurisdiccion Eclesiastica, govierno pastoral de las Almas, y á los derechos de su libertad.
Resolución de S. M.:
Ygualmente se niega esta pretensión
El Pardo diez y ocho de Marzo de mil setecientos setenta y nueve.
Firmado: Conde de Ricla
Condena a D. Pedro Villalta, músico bajonista de S.I. Catedral
En esta ocasión, nos hacemos eco de otros de los episodios relacionados en el mismo siglo XVIII, (durante el reinado de Carlos IV 1788 - 1808), a tenor de un incidente de D. Pedro Villalba, músico y bajonista de la Santa Iglesia Catedral, con el Capitán de guardia de la Almina, que le intimó, que no se detuviese en el Puente, lo que le ocasionó una condena. Ante esta situación el Sr Obispo y Cabildo Catedralicio, remite escrito dirigido al Excmo. Sr. D. Jerónimo Caballero y Vicente del Campo, decano del Consejo Supremo de Guerra, en la que le expresa lo siguiente:
Exmo Sr.:
El Consejo Supremo de la Guerra ha condenado â un mes de “grillete” en los txabajos públicos y â ser embiado a España a D. Pedro Villarta Bajonista y Musico de esta Santa Yglesia Cathedral, por no aver obedecido con prontitud al Capitán de guardia de la Almina, que le intimo, no se detuviese en el Puente, y le dio de palos por averle xeplicado.
Y haviendo ocasionado esta sentencia â Villalta una grave enfermedad, de que no ha convalecido en dos meses, temiendo que con su execucion xecayga o le cueste la vida esta pesadumbre; lo hago presente â la caridad de V. E. para que incline la clemencia del Rey â que le condone esta pena, teniendo en concidexacion la de los palos que con humildad, silencio, paciencia sufrio, sin conocer era el Gefe de la guardia el que le mandaba y castigaba en el lugar, donde se detenían y detienen â divertirse frequentemente, sin embarazo, gentes de todas clases; y le permita S. M. que continue en servicio en esta Yglesia que por su situacion y pobreza con licencia de los Governadores se ha valido de los confinados, como lo hizo con este por su conducta, habilidad, y condena limpia. Cumplido continuaba voluntariamente por una xenta tenue en su exercicio, quando sucedio la desgracia: Oq. Mande S. M. sea citado judicialmente, y oida su defensa.
Dios que a V. C. m. a. Ceuta 21 de Abril de 1.790
Ante el escrito anterior dirigido al Excmo. Sr. D. Jerónimo Caballero y Vicente del Campo, con fecha 21 de abril de 1.790, se recibe en Ceuta un escrito dirigido al Sr. Obispo en la que se expone:
Ilmo. Sr.
He dado cuenta al Rey de las Representaciones que le han dirigido V.J.J. y el Dean de essa Santa Yglesia Cathedral en favor de D. Pedro Villalta, Musico Bajonista en ella; y en su vista ha venido S. M. usando de benignidad, y sin embargo de lo que le ha consultado su Supremo Consejo de Guerra, en perdonar a Villalta la pena que le impuso este Tribunal por el lance ocurrido en la Puerta de la Almina de essa Plaza, con el Capitan del Regimiento de Infantería de Toledo D. Josef Moscoso, que se hallaba de Guardia en ella; mandando al mismo tiempo que quede al Servicio de esa Santa Yglesia. Participalo a U.J.Y. de Real Orden para su noticia y del expresado Dean, Dios que a U.J.Y. m. a. Aranjuez 10 de Junio de 1.790.
Firmado: Conde del Campo
de Alange
El Condado del Campo de Alange, es un título nobiliario hereditario que Carlos III concedió el 31 de octubre de 1.760, con Real Despacho expedido el 29 de enero de 1.761 a Ambrosio José de Negrete y Ampuero. Tiene asociado “Grandeza de España” concedida el 16 de mayo de 1.792. Su nombre se refiere a la más importante propiedad rústica del primer Conde, situada en el municipio español de “Alange”, perteneciente a la provincia de Badajoz (Comunidad Autónoma de Extremadura). Tras su fallecimiento de Ambrosio en que sucede en el título su segunda esposa, María Agustina de la Torre, fallecida el 3 de marzo de 1.785, y quien le sucede es el hijo de ambos Manuel Negrete y de la Torre, que otras condecoraciones y cargos fue Ministro de la Guerra.
Con ello finalizamos, los episodios ocurridos en la Ceuta del siglo XVIII, que considero al menos, de cierto interés histórico.