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Ceuta, la región donde la Seguridad Social ha tramitado menos prestaciones por nacimiento

Ceuta es la región en la que menos prestaciones por nacimiento ha tramitado la Seguridad Social, según datos ofrecidos este jueves por el Gobierno relativos a este tipo de prestación. En total, en el primer trimestre de este año (enero-marzo) el organismo tramitó 135 prestaciones que se tradujeron en una cantidad de 608.144,2 euros, informa el Ejecutivo. Desglosado, fueron 62 las ayudas para primeros progenitores por 73 las concedidas a segundos progenitores. En cambio, en Melilla se concedieron 43 permisos más, hasta alcanzar los 178. En la ciudad hermana el Gobierno destinó 828.921,9 euros a este concepto de ayudas.

Excedencias por cuidado familiar

Nuestra ciudad también es la que menos excedencias por cuidado familiar ha gestionado: fueron 3, una menos que en el mismo periodo de 2019 (-25%). De ellas, dos fueron concedidas a mujeres y una a un hombre.

Datos nacionales

Entre enero y junio, ambos incluidos, el gasto en la prestación por nacimiento y cuidado de menor ascendió a 1.204,06 millones de euros. Esta prestación sería la equivalente a las prestaciones de maternidad y paternidad vigentes hasta abril de 2019 y cuya completa equiparación está prevista para 2021. Su distinta naturaleza jurídica, así como su diferente duración y obligatoriedad, hacen imposible comparar datos de años anteriores de forma homogénea. Por comunidades autónomas, el mayor número de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor entre enero y marzo correspondió a Andalucía (41.415), Cataluña (41.320) y Madrid (37.256).

Permisos por nacimiento

En la actualidad, desde el 1 de enero de 2020, el permiso del segundo progenitor, anteriormente denominado permiso de paternidad, es de 12 semanas. En caso de parto biológico, cuatro son obligatorias tras el parto y el resto son voluntarias. Además, la madre, que tiene 16 semanas de baja, puede ceder dos de ellas al padre.
En caso de adopción, guarda o acogimiento, cada progenitor dispone de 6 semanas obligatorias a partir de la resolución judicial o decisión administrativa, y de 16 semanas voluntarias a distribuir entre los dos, con un máximo de 10 semanas para uno de ellos. Está previsto que en 2021 esta prestación por nacimiento y cuidado de menor, igual ya para ambos progenitores, se reconozca como un derecho individual y no transferible. Será de 16 semanas y 6 de ellas deberán disfrutarse después del parto o resolución judicial o administrativa en caso de adopción, guarda o acogimiento. La cuantía de estas prestaciones es equivalente al cien por cien del salario y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso. Cabe recordar que cuando los trabajadores y trabajadoras están cobrando la prestación por desempleo total y pasan a la situación de permiso por nacimiento o cuidado de menor, perciben la prestación correspondiente. Tras agotarla, reanudan el cobro del desempleo por el tiempo que faltara por percibir y en la cuantía que correspondiese en el momento de la suspensión.

Excedencias por cuidado de hijo/a, menor acogido o familiar

Por otro lado, el número de excedencias dadas de alta en el primer semestre del año fue de 25.672, de las que 22.576 correspondieron a mujeres, el 87,94%, y 3.096, a hombres (12,06%). Por comunidades autónomas, el mayor número de excedencias se registró en Madrid (5.303), Cataluña (3.764), Andalucía (2.849), Comunidad Valenciana (2.731) y País Vasco (2.358). El número de excedencias se ha reducido de media un 1,28% respecto al mismo periodo de 2019, aunque el comportamiento es diferente por comunidades autónomas. La Rioja (18,91%) y Castilla y León (19,01%) son las que tienen un mayor aumento de excedencias, mientras que Asturias (-22,66%) y Canarias (-17,72%) registran el mayor descenso de las mismas. Las trabajadoras y trabajadores pueden solicitar excedencia para atender a hijos/as o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de un hijo/a o menor acogido tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. También se considera efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.

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