Ceuta es la región en la que menos prestaciones por nacimiento ha tramitado la Seguridad Social, según datos ofrecidos este jueves por el Gobierno relativos a este tipo de prestación. En total, en el primer trimestre de este año (enero-marzo) el organismo tramitó 135 prestaciones que se tradujeron en una cantidad de 608.144,2 euros, informa el Ejecutivo.
Desglosado, fueron 62 las ayudas para primeros progenitores por 73 las concedidas a segundos progenitores.
En cambio, en Melilla se concedieron 43 permisos más, hasta alcanzar los 178. En la ciudad hermana el Gobierno destinó 828.921,9 euros a este concepto de ayudas.
Excedencias por cuidado familiar
Nuestra ciudad también es la que menos excedencias por cuidado familiar ha gestionado: fueron 3, una menos que en el mismo periodo de 2019 (-25%). De ellas, dos fueron concedidas a mujeres y una a un hombre.
Datos nacionales
Entre enero y junio, ambos incluidos, el gasto en la prestación por nacimiento y cuidado de menor ascendió a 1.204,06 millones de euros.
Esta prestación sería la equivalente a las prestaciones de maternidad y paternidad vigentes hasta abril de 2019 y cuya completa equiparación está prevista para 2021. Su distinta naturaleza jurídica, así como su diferente duración y obligatoriedad, hacen imposible comparar datos de años anteriores de forma homogénea.
Por comunidades autónomas, el mayor número de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor entre enero y marzo correspondió a Andalucía (41.415), Cataluña (41.320) y Madrid (37.256).
Permisos por nacimiento
En la actualidad, desde el 1 de enero de 2020, el permiso del segundo progenitor, anteriormente denominado permiso de paternidad, es de 12 semanas. En caso de parto biológico, cuatro son obligatorias tras el parto y el resto son voluntarias. Además, la madre, que tiene 16 semanas de baja, puede ceder dos de ellas al padre.
En caso de adopción, guarda o acogimiento, cada progenitor dispone de 6 semanas obligatorias a partir de la resolución judicial o decisión administrativa, y de 16 semanas voluntarias a distribuir entre los dos, con un máximo de 10 semanas para uno de ellos.
Está previsto que en 2021 esta prestación por nacimiento y cuidado de menor, igual ya para ambos progenitores, se reconozca como un derecho individual y no transferible. Será de 16 semanas y 6 de ellas deberán disfrutarse después del parto o resolución judicial o administrativa en caso de adopción, guarda o acogimiento.
La cuantía de estas prestaciones es equivalente al cien por cien del salario y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso.
Cabe recordar que cuando los trabajadores y trabajadoras están cobrando la prestación por desempleo total y pasan a la situación de permiso por nacimiento o cuidado de menor, perciben la prestación correspondiente. Tras agotarla, reanudan el cobro del desempleo por el tiempo que faltara por percibir y en la cuantía que correspondiese en el momento de la suspensión.
Excedencias por cuidado de hijo/a, menor acogido o familiar
Por otro lado, el número de excedencias dadas de alta en el primer semestre del año fue de 25.672, de las que 22.576 correspondieron a mujeres, el 87,94%, y 3.096, a hombres (12,06%).
Por comunidades autónomas, el mayor número de excedencias se registró en Madrid (5.303), Cataluña (3.764), Andalucía (2.849), Comunidad Valenciana (2.731) y País Vasco (2.358).
El número de excedencias se ha reducido de media un 1,28% respecto al mismo periodo de 2019, aunque el comportamiento es diferente por comunidades autónomas. La Rioja (18,91%) y Castilla y León (19,01%) son las que tienen un mayor aumento de excedencias, mientras que Asturias (-22,66%) y Canarias (-17,72%) registran el mayor descenso de las mismas.
Las trabajadoras y trabajadores pueden solicitar excedencia para atender a hijos/as o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de un hijo/a o menor acogido tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. También se considera efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.