El Gobierno de la Ciudad también aspira a poder beneficiarse de la entrada en vigor de la Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, la denominada ‘Tasa Google’, y de los cambios en la radicación efectiva de las empresas afectadas que pudiese traer consigo. A tal efecto, la consejera de Hacienda del Ejecutivo local, Kissy Chandiramani, ha adelantado que la Administración autonómica intentará que en Ceuta se fije una rebaja del 50% con respecto al tipo nacional general del 3% y que se quede en el 1,5%.
Se trata de un impuesto de carácter indirecto que gravará a las empresas cuya cifra neta de negocios sea superior a 750 millones de euros y que obtengan ingresos en España por un importe mínimo de 3 millones de euros procedentes de la prestación de servicios de publicidad en línea, de servicios de intermediación en línea o de la venta de datos generados con información proporcionada por el usuario en entornos digitales”.
Según el Gobierno de Pedro Sánchez, el primer umbral permitirá “limitar la aplicación del impuesto a las empresas de gran envergadura, que son aquellas capaces de prestar esos servicios digitales basados en los datos y la contribución de los usuarios y que se apoyan en gran medida en la existencia de amplias redes de usuarios” y, al mismo tiempo, “excluir a las pequeñas y medianas empresas y a las empresas emergentes, para las que los costes de cumplimiento vinculados al mismo podrían tener un efecto desproporcionado”.
El segundo “limitará la aplicación del impuesto a los casos en que exista una huella digital significativa en el ámbito territorial de aplicación del impuesto”.
“Digitales”: El nuevo impuesto gravará tanto “servicios de publicidad en línea” como “la puesta a disposición de interfaces digitales multifacéticas que permitan a sus usuarios localizar a otros usuarios e interactuar con ellos (‘servicios de intermediación en línea’) o “la transmisión, incluidas la venta o cesión, de los datos recopilados”.
3%: Tipo. El impuesto se exigirá al tipo general del 3%.
Territorio: Regímenes forales y resto del país. La redacción del Proyecto de Ley apunta que “el impuesto se aplica en todo el territorio español” y que “lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra” sin hacer ninguna salvedad más.
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