Marruecos casi siempre llama a Ceuta y Melilla, de forma despectiva: “Ciudades marroquíes ‘ocupadas’ por España, ‘enclaves’ y ‘presidios’, con el ánimo de menospreciar a los ceutíes y denigrar la ciudad que, luego, pretende anexionarse. Y eso necesita que, al menos por lo que se refiere a Ceuta, que es de la que hoy me voy a ocupar, se le aclare con la debida consideración, pero también con contundencia y claridad, esos dos manidos errores que de ella intencionadamente vierte, aunque sólo sea por aquello de que, “una mentira mil veces repetida, termina siendo creída si no se desmiente con rotundidad”; además de hacerle ver hasta dónde llega su doble yerro en que incurre, tanto histórica como jurídicamente.
Y Ceuta es una ciudad que jamás fue “ocupada” por España, sino que le fue “cedida” por Portugal, no voluntariamente por éste, sino porque así lo pidieron libremente los propios ceutíes. Por eso, lo primero que llama poderosamente la atención es que Marruecos la reclame para anexionársela sin antes conocer, al menos, la historia del territorio que pretende poner bajo su dominio. Y Marruecos se ve claramente que, o ignora la historia de Ceuta y su ‘estatus’ jurídico conforme al Derecho Internacional, o que lo hace a sabiendas y con burda intencionalidad. Ya, en otros artículos tengo de sobra acreditado con documentos fehacientemente, que dicha ciudad es de plena soberanía española, y así lo tienen también expresamente reconocido en acuerdos y tratados internacionales varios monarcas marroquíes. Por consiguiente, Marruecos, de ninguna forma está ni siquiera mínimamente legitimado para reclamar Ceuta.
España nunca “ocupó” por la fuerza Ceuta, aunque desde 1580 sí defendió con la fuerza de las armas su españolidad cuando todavía pertenecía a Portugal. Luego, fue ese mismo año de 1580 cuando el rey español Felipe II ciñó a la vez la corona de Portugal, heredado de su tío el rey-cardenal portugués, Enrique.
En primer lugar, Marruecos no llegó a constituirse en Estado hasta el año 1672, según tienen escrito sus propios historiadores marroquíes de reconocido prestigio. El Derecho Internacional exige desde muy antiguo tres elementos básicos y fundamentales para que legalmente un país pueda constituirse en Estado, que son: “territorio”, ”población” y “autoridad” central a la que se acate y obedezca. Si faltaba alguno de esos tres elementos, al territorio se consideraba “res nullius” (cosa de “nadie”), y su conquista era entonces legítima (hoy no lo sería). Y Portugal conquistó Ceuta en 1415, hace 607 años, los mismos que Marruecos la perdió.
El Derecho Internacional moderno exige un 4º elemento: haberse constituido democráticamente conforme a un Estado de derecho, con la debida separación de poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Otros historiadores de numerosos países, coinciden en señalar que, en realidad, Marruecos no fue plenamente independiente hasta 1956, tras finalizar el Protectorado franco-español que la Conferencia Internacional de Algeciras tuvo que crear en 1906, para poder pacificar dicho territorio que estaba en permanente rebeldía sin querer someterse ni pagar tributos a ninguna autoridad central. Anteriormente a 1672, el territorio que hoy pertenece a Marruecos había sido un conglomerado de tribus, cabilas locales, familias y dinastías reales en lucha por el poder y grupos de presión que se lo disputaban entre sí.
Fue Muley Ismail el que consiguió en 1672 someter bajo su dominio o autoridad a unos y otros, precisamente, en torno a Ceuta, a la que sitió durante 33 años continuados, y consiguió unir en la reivindicación de la ciudad a los más diversos grupos de dirigentes de las distintas facciones que, hasta entonces, no habían acatado la dirección en Rabat. Antes de atacar y asediar Ceuta aquellos 33 años, declaró solemnemente que la ciudad “no era ni de España ni de Marruecos, que sólo era de Dios, que la daría a quien la ganara por la fuerza de las armas”. Pero a los 33 años, las fuerzas marroquíes tuvieron que retirarse del campo de batalla sin haber conseguido ganarla, manteniéndola suya España. A partir de ahí, el elemento “autoridad” volvió a quebrar y la Conferencia Internacional de Algeciras de 1906 tuvo que crear el Protectorado hispano-francés para poder pacificar todo el país.
Por otro lado, España nunca “ocupó” por la fuerza Ceuta, aunque desde 1580 sí defendió con la fuerza de las armas su españolidad cuando todavía pertenecía a Portugal. Luego, fue ese mismo año de 1580 cuando el rey español Felipe II ciñó a la vez la corona de Portugal, heredado de su tío el rey-cardenal portugués, Enrique. Y Ceuta, entonces portuguesa, pasó también a ser de española de “hecho”.. Pero en 1640, Portugal dio un golpe de Estado y se separó de España. Casi todas las colonias portuguesas de África secundaron el golpe para seguir siendo portuguesa, con dos únicas excepciones, Ceuta y Arcila (ésta marroquí), que optaron por continuar siendo españolas.
Luego, en 1668, Ceuta pasó a ser definitivamente española, de “derecho”, en virtud del tratado internacional de Lisboa suscrito entre España y Portugal; por el que este país “cedía” a España Ceuta, pero no porque Portugal lo quisiera, sino porque los ceutíes de entonces así lo aprobaron en un plebiscito y así lo exigieron libre y voluntariamente. Aquellos ceutíes se dirigieron oficialmente al entonces rey español Carlos IV pidiéndole carta de naturaleza española, porque querían dejar de ser portugueses para hacerse españoles; y Carlos IV se lo concedió. Ceuta, pues, jamás fue ocupada por España, sino que le fue “cedida” por el país lusitano, porque así lo quisieron libremente los propios ceutíes.
Es decir, por el tratado de1668, Portugal tuvo que ceder definitivamente Ceuta a España, porque así lo quisieron los propios ceutíes. Y aquí, llama la atención el hecho muy significativo de que, habiendo sido la nobleza portuguesa la que en 1415 más ayudara al rey portugués Juan I a conquistar Ceuta, luego, fueran los portugueses ceutíes descendientes de aquellos nobles que en 1415 la conquistaron los que abandonaran a Portugal y juraran fidelidad a España, para hacerse españoles.
Aquel tratado hispano-portugués de Lisboa de13-02-1668, que ratificó y reforzó, de “derecho”, la plena soberanía de España sobre Ceuta, en su artículo II, dispone: “…Las plazas ocupadas por España, que se devuelvan a Portugal, y las ocupadas por Portugal se devuelvan a España. En esta restitución de las plazas ‘no entra la Ciudad de Ceuta’, que ha de quedar en poder del Rey Católico, por las razones que para ello se han tenido presente”. Esas razones fueron: que los mismos ceutíes, entonces portugueses, habían votado en el plebiscito solicitar la nacionalidad española.
De esa forma, bien puede decirse que los primeros ceutíes que adquirieron carta de naturaleza española fueron los únicos españoles que adoptaron tal nacionalidad por su propia voluntad y porque ellos por sí mismos lo quisieron y lo pidieron de forma totalmente libre y voluntaria. Y eso es así, porque las dos formas más comunes de adquirir la nacionalidad son, bien por razón del “ius sanguini”, o derecho de sangre que adquieren los nacidos de padres españoles, o por el “ius soli”, o derecho del suelo que tienen los nacidos a obtener la misma nacionalidad del lugar o país donde nacen; cuyas normas no sólo son aplicables dentro de nuestro país, sino que suelen ser también de general aplicación por todos los Estados, y por eso forman parte del Derecho Internacional Civil.
Pasando ahora a la pretensión marroquí de que Ceuta en poder de España es un “enclave”, eso está todavía más lejos de la auténtica realidad. Porque, ¿qué es un enclave?. Pues un territorio o grupo humano que se encuentra inserto dentro de otro con características diferentes, especialmente de tipo político, administrativo, religioso, étnico o geográfico. Invocar por Marruecos la “contigüidad” o “integridad territorial” como razón para reivindicar Ceuta, no solamente carece de todo soporte jurídico, sino que ello atenta contra la propia integridad territorial de España, lo cual está prohibido por la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 24-10-1970, que contiene la Declaración sobre los principios de Derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, cuyo V principio, párrafo 8 determina que: “Todo Estado se abstendrá de cualquier acción dirigida al quebrantamiento parcial o total de la unidad nacional e integridad territorial de cualquier otro Estado”.
Una calificación correcta de la noción de “enclave”, sin que, por supuesto, la condición de un territorio como enclave, o no, nada altera ni influye en la soberanía que pueda detentar un Estado sobre el mismo. Un enclave, en absoluto puede ser un territorio que posee un mar territorial propio y puede comunicarse, por consiguiente, con los demás Estados, como es el caso de Ceuta, que tiene mar territorial y ejerce su plena soberanía y jurisdicción española por tierra, mar y aire, sin tener que utilizar el territorio del Estado vecino o circundante. Aparte de que, en el hipotético supuesto de que Ceuta fuera un enclave – que no lo es – ningún tratadista jurídico ni sector doctrinal internacional se atrevería seriamente a aseverar que ello tuviera que ver nada con la soberanía del Estado que la posee, que es España.
Pero, a diferencia de Ceuta, la villa de Llivia sí constituye un enclave, al estar rodeado este municipio de la provincia de Gerona por territorio francés, cuyo origen se halla en el Tratado de los Pirineos, de 7-12-1659, que puso fin al conflicto entre España y Francia de 1635.
De conformidad con lo establecido por la Carta de las Naciones Unidas, así como por la doctrina jurisprudencial establecida por dicha Organización internacional, Ceuta no es un territorio bajo fideicomiso ni tampoco un territorio no autónomo sujeto a descolonización, ya que dicha ciudad nunca ha sido considerada como tal en la enumeración que de dichos territorios ha sido establecida reiteradamente por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Por otro lado, desde la perspectiva del Derecho español, conforme a la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, esta ciudad ha accedido “a su régimen de autogobierno, gozando de autonomía para la gestión de sus intereses, integrándose y completando el sistema autonómico que se ha desarrollado a partir de la Constitución Española” conforme se proclama en su Preámbulo, además de que es “parte integrante de la Nación española y dentro de su indisoluble unidad”.
Ceuta, además, se halla integrada en la estructura constitucional de España, siéndole aplicable el régimen jurídico establecido para los cuatro órdenes jurídicos: civil, penal, contencioso-administrativo y laboral o social, por lo que rige en ella el ordenamiento jurídico del Estado español, con las peculiaridades que pudieren serle propias, circunstancia que igualmente se da en otras Comunidades Autónomas y la Ley Orgánica que aprueba el Estatuto de Autonomía de Ceuta, no existiendo, por tanto, discriminación alguna dentro de la configuración del reino de España.
Ceuta no es un territorio bajo fideicomiso ni tampoco un territorio no autónomo sujeto a descolonización, ya que dicha ciudad nunca ha sido considerada como tal en la enumeración que de dichos territorios ha sido establecida reiteradamente por la Asamblea General de las Naciones Unidas
Finalmente, hay otro aspecto con el que Marruecos trata también de afear la españolidad de Ceuta, utilizando el malévolo y tendencioso argumento de que Ceuta en el pasado, fuera en poder de España un “presidio”. Por último, nos queda analizar si el hecho de que antiguamente Ceuta hubiera acogido en su jurisdicción un “presidio”. Y, efectivamente, es cierto que lo tuvo en el Monte Hacho desde 1850 hasta 1910. Pero en el mismo sólo estuvieron presos y aislados en sus galerías incomunicadas los penados que hubieran delinquido con delitos muy graves de sangre, y que eran de todo punto incorregibles. Todos los demás vivían en régimen de semilibertad, trabajando fuera del presidio, en la propia ciudad, como en Hadú, Serrallo, cárcel de mujeres del Sarchal, cuartel ubicado en Las Eras, etc.
Pero el hecho cierto de que así fuera, para nada concede ningún derecho a Marruecos para reivindicar Ceuta, ni de naturaleza histórica, ni jurídica, ni de ninguna otra clase; lo hace solamente para menospreciar a los habitantes ceutíes y a la propia ciudad que, luego, no tiene el más mínimo reparo en reclamar, entendiendo sectaria y torpemente que los problemas que pueda tener Ceuta, sólo los resolverá Marruecos cuando la tenga bajo su dominio. Sin caer en la cuenta de que son los marroquíes los que quieren escapar de territorio marroquí, en algunos casos hasta jugándose la vida, con tal de buscársela más próspera y en plena libertad en cuanto consiguen alcanzar Ceuta.