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Ceuta intensifica las restricciones: consulte qué puede hacer y qué no

La situación de la pandemia del coronavirus en Ceuta sigue empeorando y por ese motivo la Ciudad, a través de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación ha publicado este martes un nuevo decreto, que entra en vigor desde hoy, por el que se intensifican las medidas preventivas que ya estaban vigentes desde el pasado 9 de noviembre para evitar la propagación del la COVID-19 y que ha sido ratificado por auto de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Por lo tanto, este decreto es complementario al decreto del presidente de la Ciudad que entró en vigor el lunes, día 9, con nuevas medidas referidas a la movilidad de las personas, fundamentalmente.

Consulte el decreto íntegro aquí.

Antes de las medidas, la Ciudad recuerda que hay que seguir manteniendo las medidas obligatorias para disminuir al máximo la expansión del virus son: el uso adecuado de mascarillas tal como está regulado por la que se adoptan medidas preventivas en relación con el uso de mascarillas, mantenimiento de una distancia interpersonal mínimo de 1,5 metros, lavado de manos con solución hidroalcohólica o agua y jabón, ventilación preferiblemente natural y mantenida de los establecimientos de utilización y uso público y la limpieza y desinfección de superficies. Tampoco hay cambios en cuanto al uso de mascarilla: uso obligatorio de mascarilla para mayores de seis años en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público, incluidos los medios de transportes aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

Restauración y hostelería

Se debe limitar la ocupación de las mesas o grupos de mesas a 4 personas, con distancia interpersonal de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas, para limitar el número de contactos. Respetando las medidas sanitarias ya establecidas de distancia y el uso obligatorio de mascarillas (salvo el momento de la consumición). Los establecimientos de restauración limitarán el aforo al 30%, que no podrá superarse en ningún caso, no estando permitido el consumo en barra (solo para pedir y recoger la consumición). El horario de cierre del local será de las 00,00 horas para los servicios de entrega de comida a domicilio, mientras que el del resto de locales será antes de acuerdo con lo establecido en el RD 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma. Estas limitaciones de aforo y horario se aplicarán a los locales donde se desarrollen actividades de juego.

Celebraciones (bodas, bautizos, otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles) u otros grupos de reunión

Las celebraciones de bodas, bautizos y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles u otros grupos de reunión, que pudieran tener lugar tras la ceremonia, en establecimientos de hostelería y restauración respetarán las medidas generales de seguridad interpersonal, y en todo caso, la separación de 1,5 metros, no superando en ningún caso, 20 personas en el interior y 25 en el exterior. Respetando el máximo siempre del 50% de su aforo tanto del local como del número de mesas de la terraza. Debiendo solicitar autorización sanitaria en los casos que se trate de una celebración donde asistirán más de 10 personas. Esta solicitud se descargará de la web de www.ceuta.es y una vez cumplimentada será enviada al email prevenciónsanidad@ceuta.es En cuanto a la duración del evento, no se debe prolongar con comida y cena, entre otras cosas para que el establecimiento proceda a la adecuada limpieza y desinfección del local, dada la limitación de hora de cierre. La solicitud de autorización sanitaria para la celebración se deberá de pedir con 15 días de antelación, para poder atender a todas las solicitudes, y completar la documentación. Deberá definir de forma detallada los servicios de restauración con que cuenta (cocina, comedor, aseos, etc.), así como el personal encargado de servir dicho evento. La solicitud de autorización sanitaria para la celebración se deberá de pedir con 15 días de antelación, para poder atender a todas las solicitudes, y completar la documentación. Deberá definir de forma detallada los servicios de restauración con que debe contar (cocina, comedor, aseos, etc.), así como el personal encargado de servir dicho evento. En el caso que la celebración no se celebre en un establecimiento de restauración y sea atendida por medio de un servicio de catering, éste debe ser debidamente autorizado; la contratación de nuevos camareros que vayan a prestar el servicio, debe ir acompañada previamente de un estudio de diagnóstico mediante PCR de coronavirus SARS CoV-2, en su servicio de Prevención de Riesgos Laborales. Las mesas no pueden ser ocupadas por un número mayor de personas que el permitido en espacios de uso público, tanto en interior como al aire libre, y de conformidad con lo dispuesto por la Autoridad Competente Delegada en aplicación del RD 926/2020, de 25 de octubre, que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS CoV-2. Los locales no podrán organizar más de 1 celebración a la vez, evitando así que coincida con otra en el mismo espacio. Los establecimientos que dispongan de más de un salón de celebración independientes y de aseos suficientes e independientes (destinados de manera exclusiva a cada celebración), se estudiará la posibilidad de ampliar el número de celebraciones coincidentes, atendiendo a su disposición y espacios; quedando la autorización supeditada a la comprobación por parte de la Autoridad Sanitaria de las condiciones sanitarias adecuadas para prevenir la propagación del virus.

Sociedades gastronómicas y locales de asociaciones de vecinos

La actividad de las sociedades gastronómicas, peñas, asociaciones recreativas o establecimientos similares, quedará suspendida, debiendo permanecer cerradas. Las actividades de las instalaciones dependientes de las Asociaciones de Vecinos de nuestra Ciudad, podrán ser utilizadas para el desarrollo de una actividad, previa solicitud y aprobación, a la Autoridad Sanitaria por igual procedimiento (Documentación de Eventos, enviada al correo electrónico sanidadprevencion@ceuta.es) por parte del Presidente de la barriada en cuestión, siendo el responsable del cumplimiento de la normativa sanitaria vigente durante el desarrollo de la actividad solicitada.

Ceremonias religiosas

Las ceremonias religiosas, ya sean en la Iglesia o al aire libre, con carácter general las personas que acudan al templo deberán estar sentadas, cumpliéndose en todo caso la medida de distancia interpersonal establecida, así mismo no podrán superar el aforo del templo, ni la asistencia del número de personas, que el dispuesto para la permanencia en lugares de culto, dispuesto por la Autoridad Competente Delegada, de conformidad con lo establecido en el RD 926/2020, de 25 de octubre, Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma. En los velatorios, no podrán coincidir más de 8 personas en la entrada del tanatorio ni en las salas 1 y 4 así como no podrán coincidir más de 4 personas en las salas 2 y 3; en el exterior del tanatorio, al ser un lugar de estancia y publica concurrencias en diversos momentos del día, se deberá respetar la distancia interpersonal de seguridad, así como el uso obligatorio de la mascarilla. La participación en la comitiva para enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 10 personas al aire libre entre familiares y allegados. En los templos religiosos de la Ciudad (iglesias, mezquitas, sinagogas y templos de demás confesiones) se deberá distribuir los asientos de manera que se pueda respetar la distancia de seguridad mínima de 1,5 metros en todo momento.

Establecimientos, locales comerciales y actividades

Las tiendas de venta al público, y servicios abiertos al público no podrán superar el 50% del aforo permitido, así como el resto de medidas sanitarias establecidas. Así mismo deben permanecer cerradas a partir de las 22,00 horas salvo que se establezca restricción horaria para la circulación de personas por la vías y espacios de uso público para la realización de actividades, por la Autoridad Competente Delegada, de conformidad con lo establecido en el RD 926/2020, de 25 de octubre. Se exceptúan de la hora de cierre los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios y de combustible para automoción (permaneciendo cerradas las tiendas de su interior). No se permitirá la apertura de los Mercadillos públicos y/o privados.

Hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o que formen parte de ellos

En los hipermercados, medias y grandes superficies, centros o parques comerciales no podrá superarse el 50% aforo máximo permitido en cada uno de los locales comerciales situados en ellos. No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales. Deberán estar cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares. Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en dichas zonas comunes, que se regirán en todo caso, por las normas establecidas para la actividad de hostelería y restauración.

Academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación

La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación, podrá impartirse de modo presencial, siempre que no supere el 40% del aforo máximo permitido y con un máximo de 15 personas, y se garantice la distancia interpersonal de 1,5 metros. Profesores, monitores y alumnos deberán usar mascarilla todo el tiempo que permanezcan en el aula. En el caso de utilización de vehículos, será obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumnado o el resto de ocupantes del vehículo.

Actividades e instalaciones deportivas

- Las competiciones y eventos deportivos se realizarán sin público. - En interior de las instalaciones deportivas no se puede superar el 30% del aforo máximo permitido, y en el exterior el 40% del aforo máximo permitido, siempre que la ventilación del local asegure hasta seis renovaciones de aire a la hora. En cualquier caso debe limitarse el número máximo a 25 deportistas y constituir grupos estables en la práctica de deportes colectivos. Se suspenden las competiciones deportivas no federadas, así como la programación de actividades deportivas dirigidas a colectivos vulnerables (discapacidad, mayores de 65 años…) - Las zonas recreativas y/o deportivas instaladas en las diferentes barriadas de la Ciudad, quedan cerradas para su uso, permitiéndose solamente en el uso caso de las deportivas con las siguientes condiciones: a) En los casos programados por los diferentes clubs federados y la Federación. b) En los casos de entrenamientos de clubs federados, debe figurar siempre con la presencia de la persona responsable para aplicar las medidas sanitarias contenidas en el “Protocolo de Protección y Prevención frente al COVID-19 en entrenamientos, amistosos y/o competición de su respectiva Federación de Ceuta”. c) Con la previa autorización de esta Consejería, teniendo en cuenta la documentación aportada por la entidad responsable. d) Se permitirá la excepción de uso de aquellas pistas deportivas para la práctica de fútbol sala como, Manzanera, Puerto, Polígono Virgen de África y Zurrón, que podrán permanecer abiertas para su uso especifico de futbol sala siempre bajo la supervisión de Personal Responsable del cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas en materia de COVID-19. e) No se permitirá el uso de vestuarios, duchas y fuentes. - La práctica deportiva y entrenamientos de equipos federados, en espacios cerrados, debe efectuarse provistos de mascarillas quirúrgicas, tal y como comunica la Sociedad española de Medicina del Deporte y la Organización Médica Colegial - La actividad deportiva en gimnasios deberá realizarse con cita previa, en todo caso será obligatorio el uso de mascarilla. - Está permitida la práctica de la pesca deportiva y recreativa, en todas sus modalidades, siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, se utilicen medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

Parques Infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre

- Los parques de juegos y establecimientos de juegos infantiles y entretenimiento de la Ciudad, diseñados para público menor de 12 años, permanecerán cerrados, por no poder garantizar el cumplimiento de todas las medidas sanitarias específicas para sus usuarios, al ser lugares habituales de aglomeraciones de personas adultas y menores, siendo de difícil control y no poder ofrecer un adecuado estado de desinfección. - No se podrá realizar la actividad deportiva en el Parque Juan Carlos I, debiéndose extremar la vigilancia, con las siguientes excepciones: a.- Se permite su uso para estancia y/o paseos individuales o de familias con hijos pequeños, guardando siempre la distancia de seguridad entre los grupos que pudiesen coincidir en dicho Parque. b.- Se podrán realizar ACTIVIDADES DE DEPORTE ADAPTADO en dicho recinto dirigido a personas con discapacidad, organizados y supervisados por personal de la Asociación que las desarrolle.

Centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores

- Se suspenden las visitas y salidas de los centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores salvo en tres supuestos excepcionales como el final de vida, el alivio de descompensación neurocognitiva del o de la residente o aquellas situaciones de grave deterioro de la situación psicoafectiva de la persona residente. En estos casos, las visitas se realizarán siguiendo las siguientes condiciones:
1. Se deberá concertar previamente la visita con la vivienda o centro residencial.
2. Las visitas se limitan a una persona por residente.
3. Durante la visita es obligatorio el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, tanto por parte de los familiares como de la persona residente.
4. Durante la visita se deben observar las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias, y en particular el mantenimiento de la distancia de seguridad de dos metros y la higiene de manos.
5. Se suspenden las actividades de envejecimiento activo y en especial los talleres de mayores.

Medidas de aislamiento para casos positivos, sospechosos y contactos estrechos a COVID-19

Las medidas de aislamientos de casos positivos COVID-19, contactos estrechos y casos sospechosos de COVID-19 serán de obligado cumplimiento y se buscará siempre en primer lugar la colaboración voluntaria de las personas destinatarias con las autoridades, y en los casos de falta de colaboración se requerirá el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, en los casos que sea preciso, se remitirá el expediente a la vía jurisdiccional competente. La autoridad sanitaria comunicará a las personas afectadas, vía telefónica o por correo electrónico (y en cualquier caso siempre por el medio más rápido y ágil y en la búsqueda de minimizar la propagación de la enfermedad), la obligación a la que se refiere el apartado anterior que les sea de aplicación. Para garantizar el cumplimiento de las medidas sanitarias referidas, los datos de localización, de lugar de trabajo de las personas afectadas, serán cedidos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como a los servicios de inspección tanto sanitarios como educativos y al INGESA, en todos los casos siempre con la finalidad de evitar la propagación de COVID-19, y únicamente se podrán utilizar dichos datos en el ámbito de prevención de COVID-19. Todas las autoridades y empleados públicos que intervengan en la aplicación de estas medidas quedarán obligados al tratamiento de los datos personales de conformidad con la normativa de protección de datos (RGPD y Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales) y a la aplicación de todos los principios contenidos en el artículo 5 RGPD, y entre ellos, los de tratamiento de los datos personales con licitud, lealtad, limitación de la finalidad, exactitud y minimización de datos, siendo los estrictamente necesarios para la finalidad pretendida) así como a guardar el debido secreto. En los casos en que la persona afectada incumpla el aislamiento, se dictará Decreto ordenando el aislamiento obligatorio y se trasladara a la Asesoría Jurídica para que se ratifique la medida por el Juzgado Contencioso Administrativo de Ceuta, al efecto establecido en el artículo 8.6, segundo párrafo, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Movilidad ciudadana

La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se limita al número máximo de personas, en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, dispuesto por la Autoridad Competente Delegada, de conformidad con lo establecido en el RD 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma. En el caso de personas convivientes, la restricción numérica no se aplicará, siendo obligatorio el mantenimiento de las medidas de distanciamiento físico y de prevención. No se podrán realizar actividades en la vía pública que conlleven aglomeraciones, reparto de publicidad de cualquier tipo, así como objetos que lleven implícito algún tipo de contacto (cuestaciones, entrega de pins, alfileres conmemorativos, etc.) No estarán incluidas en la limitación prevista, las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

Otras medidas

Las bibliotecas tanto de titularidad pública como privada, prestarán servicios para sus actividades de préstamo y entrega de libros, sin que en la ocupación puedan superar el 25% de su aforo máximo permitido, debiéndose señalizar las zonas de paso unidireccionales entre las personas, así como acotar las zonas de permanencia respetando siempre una distancia entre las sillas de los usuarios de 2 metros. Los museos y salas de exposiciones no podrán superar una ocupación de más del 30% de su aforo.  Los actos y los espectáculos en recintos cerrados, no pueden superar una ocupación de más del 40% de su aforo, garantizando siempre las medidas de prevención e higiene que estén vigentes. Los Congresos, Encuentros, Reuniones, Conferencias, Eventos y similares se realizarán, en su caso, de manera no presencial, para evitar riesgo de contagio entre los participantes. Las pruebas de exámenes de oposiciones que se realicen en lugar cerrado, deben realizarse en centros habilitados al efecto, en el que esté asegurada la ventilación y no se ocupe por parte de los opositores y componentes del tribunal de selección, más de un 30% de su aforo.

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