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La demanda por “cesión ilegal” de las Brigadas Verdes, a juicio el 10S

El Juzgado de lo Social de Ceuta ha señalado para el próximo 10 de septiembre la vista en la que se verá la demanda presentada por el sindicato CGT por presunta “cesión ilegal de trabajadores” de la Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos (FPAV) a la Ciudad Autónoma con la plantilla de las Brigadas Verdes que actualmente conforman algo más de 150 personas.

El secretario de Acción Sindical de la CGT en Andalucía y las dos ciudades autónomas, Diego Rodríguez, ha lamentado en declaraciones a este periódico que ni la FPAV ni la Administración se personasen en el acto de conciliación previo al que fueron convocadas para intentar “acercar posturas” antes de llegar a juicio, como finalmente sucederá.

Entre las diligencias pendientes de elaboración está un informe no vinculante de la Inspección de Trabajo que, según las fuentes consultadas por ‘El Faro’, suele tener una importancia crucial en función del lado por el que se incline sobre la posterior resolución del Juzgado, aunque Rodríguez ha recordado que “lo que hay que ver es lo que dice la ley” y en ese marco está “convencido” de que el veredicto asumirá sus postulados, esto es, que las Brigadas Verdes trabajan gestionadas por la Ciudad y que la Federación es una mera entidad instrumental entre los trabajadores y la Administración local.

“Todo el mundo sabe en Ceuta que cuando las Brigadas Verdes hacen un trabajo es porque se lo ha pedido la Ciudad y nadie puede dudar, por ejemplo, que el control del acceso a las playas que se les ha encargado ahora es una instrucción de la Administración, pero es una pena que después de tantos años pasándolo mal y en una situación de indefinición no haya sido hasta que ha llegado la CGT cuando este tema se ha puesto en vía judicial”, ha apuntado el secretario de Acción Sindical.

Rodríguez ha explicado que si el fallo del Juzgado de lo Social es favorable la Ciudad tendría que asumir como trabajadores propios a los de las Brigadas Verdes.

Otras fuentes apuntan que, en esa hipótesis (“ganar podría ser perder”, advierten), la Administración debería dirimir primero si los puestos son estructurales (y meterlos en la primera Oferta Pública de Empleo que convoque para cubrirlos vía oposición) o no. En el peor de los casos para los involucrados también tendría la posibilidad de prescindir de ellos abonando la correspondiente indemnización “tasada”.

La CGT lamenta que “no solo desde la Ciudad y la FPAV, sino también desde otros sindicatos”, se haya intentado “meter miedo” a los trabajadores a la hora de presentar una demanda “que ha respaldado la mayoría de la plantilla tras negarse a opciones como la de su integración en Tragsa que se les ofrecieron a principios de este año ante el riesgo de colapso económico de la Federación.

“No tendría justificación que la Ciudad optase por un despido cuando el personal de las Brigadas Verdes está desempeñando labores para la Administración que son necesarias y que esta debería cubrir a su vez con otras contrataciones”, ha argumentado Diego Rodríguez.

El origen de las órdenes, clave para dirimir la cuestión

La normativa vigente contempla tres supuestos marco en los que se inscribe una “cesión ilegal de trabajadores”: cuando la empresa que ha contratado a una persona la pone a disposición de otra entidad para que realice las tareas laborales de esta última; cuando la contratante no tiene una actividad propia estable y, por tanto, no cuenta con los medios necesarios para el desarrollo de la actividad (máxime si no ejerce las funciones de dirección y control sobre el empleado); y cuando la empresa que recibe a los contratados por otra entidad es la que dirige y controla las actividades de los mismos”.

Una de las claves de la resolución judicial de la situación de las Brigadas Verdes podría ser identificar la fuente de las órdenes de trabajo de sus operarios, para lo que en el juicio se podrían aportar mensajes que probarían que su asignación a una u otra tarea no depende en realidad de la FPAV sino de la Ciudad.

El artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores estipula que “los trabajadores sometidos al tráfico prohibido” tienen, en caso de acreditarse, “derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria”. Sus derechos y obligaciones en la segunda serán “los que correspondan a quien preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo” respetando la antigüedad.

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