Con motivo del cumplimiento del Centenario de la creación de la Legión Española, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda emitirá una serie de monedas conmemorativas de colección.
El número máximo de piezas que se acuñe será de 6.000. La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el primer semestre del año 2020. El precio inicial de venta al público de la moneda será de 55 euros, IVA excluido. La moneda tendrá 10 euros de valor facial.
Aunque de momento se desconoce su diseño, el Boletín Oficial del Estado de este 5 de junio (BOE) recoge que en el anverso se reproduce el retrato a izquierda de Su Majestad el Rey Don Felipe VI, luciendo distintivos de Capitán General. En la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda Felipe VI Rey de España. En la parte inferior, entre dos puntos, el año de acuñación 2020.
En el reverso, en la parte central, se reproduce en colores el emblema de la Legión española. A la izquierda, la cifra 10 y, más abajo, la marca de Ceca; a la derecha, en mayúsculas, la leyenda euro. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda La Legión. Debajo, las fechas 1920 y 2020. En la parte inferior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, las leyendas ‘Legionarios a luchar’ y ‘Legionarios a morir’, separadas por un punto.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda destinará a los fondos numismáticos del Museo hasta un máximo de cinco monedas de las acuñadas en virtud de la orden ministerial publicada en el BOE y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.
Las monedas de La Legión se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización. Procederá a la comercialización de estas monedas, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.
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